Regl. 9174, art. 2.2 dup2

Aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos

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prohibidos Ninguna persona podrá poseer en un establecimiento autorizado, con la intención de usar o de cualquier manera usar, en cualquier juego, por sí mismo o en conjunto con 16 otros, ninguna calculadora, computadora u otro equipo electrónico, eléctrico, electromecánico o mecánico para proveer apuestas, torneos, y/o competencias con el propósito de otorgar remuneración, pagos, premios o algún bien equivalente para beneficio del jugador o cliente adulto. Igualmente se prohíbe la instalación de dispositivos para simular juegos, interferir con la operación regular de la Máquina y la comunicación de ésta con el sistema. El uso de estos aparatos para las acciones descritas está prohibido y estará sujeto a la imposición de multas administrativas, penalidades y confiscación de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, según dispone este Reglamento.
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