Regl. 9174, art. 2.2 dup2
Aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos
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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 2.2 dup2
prohibidos
Ninguna persona podrá poseer en un establecimiento autorizado, con la intención de
usar o de cualquier manera usar, en cualquier juego, por sí mismo o en conjunto con
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otros, ninguna calculadora, computadora u otro equipo electrónico, eléctrico,
electromecánico o mecánico para proveer apuestas, torneos, y/o competencias con
el propósito de otorgar remuneración, pagos, premios o algún bien equivalente para
beneficio del jugador o cliente adulto. Igualmente se prohíbe la instalación de
dispositivos para simular juegos, interferir con la operación regular de la Máquina y la
comunicación de ésta con el sistema.
El uso de estos aparatos para las acciones descritas está prohibido y estará sujeto a
la imposición de multas administrativas, penalidades y confiscación de las Máquinas
de Juegos de Azar en Ruta, según dispone este Reglamento.