Regl. 9174, art. 2.3 dup2

Lista Principal de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta;

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 2.3 dup2

Movimiento de equipo de juego A. Todo Dueño Mayorista u Operador someterá a la Compañía/Comisión de Juegos anualmente, una lista comprensiva de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en su poder a la que se le conocerá como "Lista Principal de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta". B. La Lista Principal de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta incluirá, como mínimo, la siguiente información: 1. Fecha en que se preparó la Lista; 2. Descripción de cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta: a) Número de serie de gabinete; b) Marca y Modelo del MPU; c) Marbete, si aplica; d) Juegos de azar (programa) y versión de programas en cada máquina; e) Número de serie del MPU; f) Fabricante; g) Tipo de gabinete (vertical de piso, sobre mesa, montaje en pared); h) Manual de usuario incluido en la máquina por el fabricante, para cada modelo de la Lista; y 17 i) Cualquier otro dato o descripción que identifique particularmente las máquinas en la Lista. 3. Localización exacta de cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta, utilizando coordenadas de geolocalización, es decir, latitud y longitud en formato decimal. La Compañía/Comisión de Juegos podrá requerir que cada máquina autorizada contenga un dispositivo de geolocalización electrónica. 4. Cualquier otra información que pueda ser requerida por la Compañía/Comisión de Juegos. C. El movimiento o cambio de localización de cualquier Máquina de Juegos de Azar en Ruta requerirá que se presente el formulario oficial de Solicitud de Traslado de las máquinas provisto por la Compañía/Comisión de Juegos para estos fines dentro de los quince (15) días previos a la movilización. La Solicitud de Traslado deberá incluir la siguiente información: 1. Fecha y hora en que se realizará el movimiento; 2. Descripción de las máquinas que se relocalizarán; 3. Localización actual; 4. Localización propuesta. D. La Máquina de Juegos de Azar en Ruta a ser trasladada, ya debe de haber sido inspeccionada, certificada y aprobada por la Compañía/Comisión de Juegos previamente y tener adherido el Marbete correspondiente.
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