Regl. 9174, art. 2.4
Las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Sellos oficiales
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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 2.4
A. Toda Máquina de Juegos de Azar en Ruta autorizada tendrá las siguientes
caracterÃsticas de identificación:
1. Certificado de licencia emitido por la CompañÃa/Comisión de Juegos;
2. Un Marbete de impreso permanente, estampado y fijado visiblemente en la
parte superior izquierda de la pantalla del gabinete de la máquina. El mismo
será asignado y fijado por la CompañÃa/Comisión de Juegos a cada Máquina
de Juegos de Azar en Ruta aprobada. Las siguientes son caracterÃsticas del
Marbete:
a)
Expondrá un número de identificación único;
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b)
Hará referencia al número del certificado de inspección; y
c)
Será asignado a una máquina especÃfica y no podrá ser removido
o trasladado para uso en otra Máquina de Juegos de Azar en Ruta.
3. Un Sello de seguridad entre el MPU y el dispositivo de interconexión, si
aplica.
B. Si un Marbete se extravÃa o es removido, mutilado o destruido por razones fuera
del control del tenedor de la Licencia, el Dueño Mayorista u Operador de Máquinas
de Juegos de Azar en Ruta o Dueño de Negocio será responsable de solicitar la
sustitución del Marbete. Dicha Solicitud se hará mediante una declaración jurada
ante Notario Público, detallando los pormenores del incidente o las circunstancias
que dieron base a la pérdida, remoción, mutilación o destrucción. Una vez
radicada la Solicitud en la División de Juegos de Azar se asignará un Oficial de la
División, el cual realizará una investigación y determinará si recomienda la
expedición del Marbete para la máquina que lo tenÃa asignado.
C. El Dueño de Negocio, Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de
Azar en Ruta, que, por sà o a través de terceras Personas, o la Persona que mutile,
remueva, destruya o traslade, sin autorización de la CompañÃa/Comisión de
Juegos, el Marbete de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta estará sujeto a
las multas y penalidades que se especifican en este Reglamento.
D. El Dueño de Negocio, Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de
Azar en Ruta que tenga en su posesión Máquinas de Juegos de Azar en Ruta con
un Marbete que no es el autorizado para dicha máquina, ya sea por ser un Marbete
genuino autorizado y asignado a otra máquina o por ser un Marbete falsificado o
no autorizado por la CompañÃa/Comisión de Juegos, estará sujeto a las multas y
penalidades que se especifican en este Reglamento.