Regl. 9174, art. 2.4

Las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Sellos oficiales

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 2.4

A. Toda Máquina de Juegos de Azar en Ruta autorizada tendrá las siguientes características de identificación: 1. Certificado de licencia emitido por la Compañía/Comisión de Juegos; 2. Un Marbete de impreso permanente, estampado y fijado visiblemente en la parte superior izquierda de la pantalla del gabinete de la máquina. El mismo será asignado y fijado por la Compañía/Comisión de Juegos a cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta aprobada. Las siguientes son características del Marbete: a) Expondrá un número de identificación único; 18 b) Hará referencia al número del certificado de inspección; y c) Será asignado a una máquina específica y no podrá ser removido o trasladado para uso en otra Máquina de Juegos de Azar en Ruta. 3. Un Sello de seguridad entre el MPU y el dispositivo de interconexión, si aplica. B. Si un Marbete se extravía o es removido, mutilado o destruido por razones fuera del control del tenedor de la Licencia, el Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta o Dueño de Negocio será responsable de solicitar la sustitución del Marbete. Dicha Solicitud se hará mediante una declaración jurada ante Notario Público, detallando los pormenores del incidente o las circunstancias que dieron base a la pérdida, remoción, mutilación o destrucción. Una vez radicada la Solicitud en la División de Juegos de Azar se asignará un Oficial de la División, el cual realizará una investigación y determinará si recomienda la expedición del Marbete para la máquina que lo tenía asignado. C. El Dueño de Negocio, Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, que, por sí o a través de terceras Personas, o la Persona que mutile, remueva, destruya o traslade, sin autorización de la Compañía/Comisión de Juegos, el Marbete de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta estará sujeto a las multas y penalidades que se especifican en este Reglamento. D. El Dueño de Negocio, Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta que tenga en su posesión Máquinas de Juegos de Azar en Ruta con un Marbete que no es el autorizado para dicha máquina, ya sea por ser un Marbete genuino autorizado y asignado a otra máquina o por ser un Marbete falsificado o no autorizado por la Compañía/Comisión de Juegos, estará sujeto a las multas y penalidades que se especifican en este Reglamento.
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