Regl. 9174, art. 2.5

Máquinas de Juegos de Azar en Ruta con Licencia de Transición

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 2.5

La División implementará para las máquinas existentes una Licencia de Transición para que los Dueños de Máquinas y Operadores actualicen sus Máquinas de Juegos de Azar en Ruta y realicen las modificaciones necesarias para cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley para las mismas. a. Cada Licencia de Transición tendrá un costo de mil quinientos dólares ($1,500.00) por un año por máquina. b. Será requisito completar un informe mensual de los ingresos generados por las máquinas con Licencia de Transición. 19 C. Esta licencia temporera permitirá la operación de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta que no cumplen con los requisitos de la Ley y carecen de la capacidad de interconectarse con el Sistema Central de Computadora. d. La Licencia de Transición tendrá vigencia por un término máximo de un (1) año. El periodo para solicitar la Licencia de Transición será durante los primeros seis (6) meses en que el sistema esté disponible para interconexión. El periodo transitorio será para atemperar las máquinas con características de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta a los requisitos técnicos definidos por la Ley y Reglamento para las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta. e. La Licencia de Transición no exime del cumplimiento de los requisitos no técnicos establecidos en la Ley y el Reglamento de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta. f. El Dueño de la Máquina y/o el Operador será responsable de pagar la totalidad de los premios otorgados por las máquinas con Licencia de Transición. g. Las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta al momento de interconectase al Sistema deben cumplir con todos los requisitos técnicos establecidos en esta Ley. h. Luego de culminado el periodo de transición, la operación y/o posesión de máquinas con elementos de juegos de azar que no estén en cumplimiento y/o no estén licenciados estará prohibida y su uso estará sujeto a las penalidades establecidas en esta Ley.
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