Regl. 9174, art. 2.6

Máquinas de Juegos de Azar en Ruta Requisitos de Tecnología

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 2.6

Las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta contarán, como mínimo, con la siguiente tecnología para cumplir con el requerimiento de conexión al sistema: A. La instalación de un sistema de conectividad (sistema) que haga uso de la tecnología Banda Ancha ("broadband") alámbrica o inalámbrica con el propósito de permitir la conexión centralizada de las máquinas en toda la Isla, con el mandato de ofrecer transparencia total al Gobierno de Puerto Rico sobre el cumplimiento de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta con todas las disposiciones de la presente Ley. El costo de dicha instalación será costeado por el Dueño Mayorista de Máquina u Operador. B. El sistema de conectividad instalado en las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos tecnológicos: 20 1. El Sistema debe ofrecer una solución que permita la conectividad de todas las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta que sean autorizadas en Puerto Rico. 2. La conexión del sistema debe tener la habilidad de ofrecer detalles financieros y el uso específico de cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta a nivel individual y colectivamente por Operador. 3. El Sistema debe permitirle a la Compañía/Comisión de Juegos el acceso directo a toda la información. 4. La tecnología debe ofrecerles a sus usuarios, la capacidad de generar reportes sobre las finanzas asociadas con cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta. 5. El Sistema debe ofrecer una transparencia total ante la Compañía/Comisión de Juegos, en aras de que este último pueda realizar sus funciones de fiscalización. 6. El Sistema debe tener la capacidad de integrarse con otras tecnologías. 7. El Sistema debe ofrecer una réplica del procesamiento y resguardo dentro de Puerto Rico, y una adicional de resguardo y réplica fuera de Puerto Rico, para garantizar la seguridad de la información, así como la comunicación y conocimiento de la localización de cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta. 8. La conectividad, dispositivos, plataforma de comunicación y "hardware/software" del Sistema debe ser suplido por un mismo proveedor para garantizar integridad de la solución. El proveedor debe también poder crear los dispositivos y componentes necesarios, al igual que su distribución, instalación, mantenimiento y operación. 9. El Sistema debe utilizar como vía principal de comunicación, una tecnología de "banda ancha inalámbrica" ("Wireless broadband") o alámbrica, a través del internet la cual permite conectividad de sus sensores por toda la Isla cuya red ofrezca servicios de calidad. 10. El Sistema debe ser creado específicamente para las necesidades de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta locales y con la habilidad de personalizar las necesidades de la Compañía/Comisión de Juegos que fiscalizará el proceso. 11. El Sistema debe tener una capacidad operativa para recopilar el cien por ciento (100%) de las transacciones de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta. 21 12. El Sistema debe tener la capacidad de enviar reportes de ubicación diarios bajo un rastreo satelital conocido por sus siglas en inglés como GPS o geolocalización, que alerte de cualquier desconexión de la máquina a un lugar que no sea permitido en esta Ley y que asista al Oficial de Juegos Electrónicos autorizado por la Compañía/Comisión de Juegos a realizar inspecciones. C. La instalación de un sistema de conectividad (Sistema) que haga uso de la tecnología Banda Ancha alámbrica o inalámbrica con el propósito de permitir la conexión centralizada de las máquinas en toda la Isla, con el mandato de ofrecer transparencia total al Gobierno de Puerto Rico sobre el cumplimiento de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta con todas las disposiciones de la presente Ley. El costo de dicha instalación será costeado por el Dueño Mayorista de Máquina u Operador. D. El Sistema será certificado por un laboratorio independiente autorizado por la Compañía/Comisión de Juegos, cumpliendo con las especificaciones técnicas para el sistema que serán publicadas en carta circular por la División.
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