Regl. 9174, art. 2.6
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta Requisitos de TecnologÃa
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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 2.6
Las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta contarán, como mÃnimo, con la siguiente
tecnologÃa para cumplir con el requerimiento de conexión al sistema:
A. La instalación de un sistema de conectividad (sistema) que haga uso de la
tecnologÃa Banda Ancha ("broadband") alámbrica o inalámbrica con el propósito
de permitir la conexión centralizada de las máquinas en toda la Isla, con el mandato
de ofrecer transparencia total al Gobierno de Puerto Rico sobre el cumplimiento de
las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta con todas las disposiciones de la
presente Ley. El costo de dicha instalación será costeado por el Dueño Mayorista
de Máquina u Operador.
B. El sistema de conectividad instalado en las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
debe cumplir, como mÃnimo, con los siguientes requisitos tecnológicos:
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1. El Sistema debe ofrecer una solución que permita la conectividad de todas
las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta que sean autorizadas en Puerto
Rico.
2. La conexión del sistema debe tener la habilidad de ofrecer detalles
financieros y el uso especÃfico de cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta
a nivel individual y colectivamente por Operador.
3. El Sistema debe permitirle a la CompañÃa/Comisión de Juegos el acceso
directo a toda la información.
4. La tecnologÃa debe ofrecerles a sus usuarios, la capacidad de generar
reportes sobre las finanzas asociadas con cada Máquina de Juegos de Azar
en Ruta.
5. El Sistema debe ofrecer una transparencia total ante la CompañÃa/Comisión
de Juegos, en aras de que este último pueda realizar sus funciones de
fiscalización.
6. El Sistema debe tener la capacidad de integrarse con otras tecnologÃas.
7. El Sistema debe ofrecer una réplica del procesamiento y resguardo dentro
de Puerto Rico, y una adicional de resguardo y réplica fuera de Puerto Rico,
para garantizar la seguridad de la información, asà como la comunicación y
conocimiento de la localización de cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta.
8. La conectividad, dispositivos, plataforma de comunicación y
"hardware/software" del Sistema debe ser suplido por un mismo proveedor
para garantizar integridad de la solución. El proveedor debe también poder
crear los dispositivos y componentes necesarios, al igual que su distribución,
instalación, mantenimiento y operación.
9. El Sistema debe utilizar como vÃa principal de comunicación, una tecnologÃa
de "banda ancha inalámbrica" ("Wireless broadband") o alámbrica, a través
del internet la cual permite conectividad de sus sensores por toda la Isla cuya
red ofrezca servicios de calidad.
10. El Sistema debe ser creado especÃficamente para las necesidades de las
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta locales y con la habilidad de
personalizar las necesidades de la CompañÃa/Comisión de Juegos que
fiscalizará el proceso.
11. El Sistema debe tener una capacidad operativa para recopilar el cien por
ciento (100%) de las transacciones de las Máquinas de Juegos de Azar en
Ruta.
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12. El Sistema debe tener la capacidad de enviar reportes de ubicación diarios
bajo un rastreo satelital conocido por sus siglas en inglés como GPS o
geolocalización, que alerte de cualquier desconexión de la máquina a un
lugar que no sea permitido en esta Ley y que asista al Oficial de Juegos
Electrónicos autorizado por la CompañÃa/Comisión de Juegos a realizar
inspecciones.
C. La instalación de un sistema de conectividad (Sistema) que haga uso de la
tecnologÃa Banda Ancha alámbrica o inalámbrica con el propósito de permitir la
conexión centralizada de las máquinas en toda la Isla, con el mandato de ofrecer
transparencia total al Gobierno de Puerto Rico sobre el cumplimiento de las
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta con todas las disposiciones de la presente
Ley. El costo de dicha instalación será costeado por el Dueño Mayorista de
Máquina u Operador.
D. El Sistema será certificado por un laboratorio independiente autorizado por la
CompañÃa/Comisión de Juegos, cumpliendo con las especificaciones técnicas
para el sistema que serán publicadas en carta circular por la División.