Regl. 9174, art. 2.7

Operación de una Máquina de Juegos de Azar en Ruta según fue

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 2.7

aprobada A. Cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta deberá operar según fue aprobada originalmente por la Compañía/Comisión de Juegos. Se prohíbe hacer cambios o alterar la Máquina de Juegos de Azar en Ruta a menos que se obtenga, antes de instituir el cambio, la aprobación de la Compañía/Comisión de Juegos. B. Toda Máquina de Juegos de Azar en Ruta será operada y jugada, en todo momento, de conformidad con las representaciones hechas a la Compañía/Comisión de Juegos y al público.
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