Regl. 9174, art. 2.7
Operación de una Máquina de Juegos de Azar en Ruta según fue
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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 2.7
aprobada
A. Cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta deberá operar según fue aprobada
originalmente por la CompañÃa/Comisión de Juegos. Se prohÃbe hacer cambios
o alterar la Máquina de Juegos de Azar en Ruta a menos que se obtenga, antes
de instituir el cambio, la aprobación de la CompañÃa/Comisión de Juegos.
B. Toda Máquina de Juegos de Azar en Ruta será operada y jugada, en todo
momento, de conformidad con las representaciones hechas a la
CompañÃa/Comisión de Juegos y al público.