Regl. 9174, art. 2.8 dup2
Costo de Inversión en Tecnología Requerida Máquinas de
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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 2.8 dup2
Juegos de Azar en Ruta y Sistema de Interconexión
Toda persona que posea una licencia de Máquina de Juegos de Azar en Ruta será
responsable de que la Máquina de Juegos de Azar en Ruta cumpla con todos los
requisitos de tecnología establecidos en la Ley y este Reglamento. El costo por
los equipos o sistemas necesarios para cada máquina o negocio será costeado por
el Dueño Mayorista de Máquina u Operador. Este costo será informado mediante
carta circular de la Compañía/Comisión de Juegos y la proporción aplicable del
Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta u Operador
No Mayorista será pagada a la Compañía/Comisión de Juegos. Bajo ninguna
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circunstancia, el Gobierno de Puerto Rico invertirá dinero para la implementación
ni operación de la tecnología.
A.
La instalación de un sistema de conectividad (sistema) que haga uso de la
tecnología Banda Ancha alámbrica o inalámbrica con el propósito de
permitir la conexión centralizada de las máquinas en toda la Isla, con el
mandato de ofrecer transparencia total al Gobierno de Puerto Rico sobre
el cumplimiento de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta con todas las
disposiciones de la Ley. El costo de dicha instalación será costeado por el
Dueño Mayorista de Máquina u Operador.
CAPÍTULO 3
FISCALIZACIÓN DE MÁQUINAS DE JUEGOS DE AZAR EN RUTA