Regl. 9174, art. 2.8 dup2

Costo de Inversión en Tecnología Requerida Máquinas de

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 2.8 dup2

Juegos de Azar en Ruta y Sistema de Interconexión Toda persona que posea una licencia de Máquina de Juegos de Azar en Ruta será responsable de que la Máquina de Juegos de Azar en Ruta cumpla con todos los requisitos de tecnología establecidos en la Ley y este Reglamento. El costo por los equipos o sistemas necesarios para cada máquina o negocio será costeado por el Dueño Mayorista de Máquina u Operador. Este costo será informado mediante carta circular de la Compañía/Comisión de Juegos y la proporción aplicable del Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta u Operador No Mayorista será pagada a la Compañía/Comisión de Juegos. Bajo ninguna 22 circunstancia, el Gobierno de Puerto Rico invertirá dinero para la implementación ni operación de la tecnología. A. La instalación de un sistema de conectividad (sistema) que haga uso de la tecnología Banda Ancha alámbrica o inalámbrica con el propósito de permitir la conexión centralizada de las máquinas en toda la Isla, con el mandato de ofrecer transparencia total al Gobierno de Puerto Rico sobre el cumplimiento de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta con todas las disposiciones de la Ley. El costo de dicha instalación será costeado por el Dueño Mayorista de Máquina u Operador. CAPÍTULO 3 FISCALIZACIÓN DE MÁQUINAS DE JUEGOS DE AZAR EN RUTA
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