Regl. 9174, art. 3.1

Máquinas de Juegos de Azar en Ruta y equipos relacionados

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 3.1

A. Todo Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta será responsable de que el MPU de toda Máquina de Juegos de Azar en Ruta cumpla con lo siguiente: 1. Estar sellado por la Compañía/Comisión de Juegos conforme a lo dispuesto en la Sección 3.4 de este Reglamento. 2. Tener grabado el número de serie de la Máquina de Juegos de Azar en Ruta.
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