Regl. 9174, art. 3.1
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta y equipos relacionados
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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 3.1
A. Todo Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta será
responsable de que el MPU de toda Máquina de Juegos de Azar en Ruta cumpla
con lo siguiente:
1. Estar sellado por la CompañÃa/Comisión de Juegos conforme a lo dispuesto
en la Sección 3.4 de este Reglamento.
2. Tener grabado el número de serie de la Máquina de Juegos de Azar en Ruta.