Regl. 9174, art. 3.2

Divulgación requerida V prohibición de material promocional

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 3.2

A. Todos los Negocios que operen Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en sus establecimientos deberán incluir un letrero, visible desde las referidas máquinas, que lea como sigue: 23 "Sólo para jugadores Mayores de dieciocho (18) Años." "El límite Máximo de un premio por jugada que puede otorgar la máquina es de mil dólares ($1,000.00)," "Cualquier mal funcionamiento cancela todas las jugadas" "Los juegos de azar pueden crear adicción. Si jugar le causa problemas económicos, familiares y ocupacionales, llame a la línea PAS de ASSMCA 1-800-981-0023." B. Será ilegal para todo Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta o Dueño de Negocio anunciarse en tal forma que promocione, haga publicidad o reseñe de alguna manera que en su establecimiento están Máquinas de Juegos de Azar en Ruta. No podrán utilizar los términos "casinos", "sala de juegos" o cualquier terminología análoga a ésta con la intención de hacer referencia a la actividad. C. Todo Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta o Dueño de Negocio vendrá obligado a orientar a todo cliente, el cual exprese tener problemas respecto al asunto de juego compulsivo. Deberá referir los mismos a la División de Juegos de Azar para cumplimentar el Formulario de Auto-Exclusión. A su vez, tendrán que tener visible en los lugares donde operan las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, el material informativo brindado por ASSMCA.
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