Regl. 9174, art. 3.3
Localización de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 3.3
A. Las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta deberán estar situadas en negocios que,
como mÃnimo, se encuentren a cien (100) metros lineales de distancia de una
escuela pública o privada y/o centro de cuido, de lugares regulados por la Ley Núm.
83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de la Industria y
el Deporte HÃpico de PR", o de una iglesia o congregación que aspire al sosiego
espiritual.
B. Se prohÃbe localizar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en:
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1. Todo negocio que se encuentre a una distancia de mil (1,000) metros lineales
de la colindancia de todo hotel con casino. Se excluye de la referida zona
los cascos urbanos de los municipios que queden dentro de dicho perÃmetro.
2. Todo negocio que tenga instaladas Máquinas de Entretenimiento para
Adultos, según definidas en este Reglamento.
3. El exterior de un Negocio autorizado para operar Máquinas de Juegos de
Azar en Ruta.
C. No se permitirá instalar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta o de cualquier tipo
en establecimientos que no guarden un mÃnimo de cien (100) metros lineales de
distancia de otro negocio donde previamente ya se haya autorizado localizar
dichas Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
1. En caso de duplicidad o de error en la expedición de la Licencia o Marbete
para la operación de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, en términos de
la localización de éstas, la División de Juegos de Azar de la
CompañÃa/Comisión de Juegos procurará determinar aquella Licencia que se
expidió primero, considerando la información disponible y/o provista por los
tenedores de las Licencias en controversia.
a) La Licencia que se expidió primero, prevalecerá sobre aquella otra en
controversia, la cual será cancelada.
b) El tenedor de la Licencia que se cancele tendrá derecho a un
reembolso inmediato, por el importe total pagado por el periodo en el
que se determinó el error, mas no tendrá derecho a que se le permita
operar las máquinas en la localidad que erróneamente se autorizó.