Regl. 9174, art. 3.3

Localización de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 3.3

A. Las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta deberán estar situadas en negocios que, como mínimo, se encuentren a cien (100) metros lineales de distancia de una escuela pública o privada y/o centro de cuido, de lugares regulados por la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de la Industria y el Deporte Hípico de PR", o de una iglesia o congregación que aspire al sosiego espiritual. B. Se prohíbe localizar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en: 24 1. Todo negocio que se encuentre a una distancia de mil (1,000) metros lineales de la colindancia de todo hotel con casino. Se excluye de la referida zona los cascos urbanos de los municipios que queden dentro de dicho perímetro. 2. Todo negocio que tenga instaladas Máquinas de Entretenimiento para Adultos, según definidas en este Reglamento. 3. El exterior de un Negocio autorizado para operar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta. C. No se permitirá instalar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta o de cualquier tipo en establecimientos que no guarden un mínimo de cien (100) metros lineales de distancia de otro negocio donde previamente ya se haya autorizado localizar dichas Máquinas de Juegos de Azar en Ruta. 1. En caso de duplicidad o de error en la expedición de la Licencia o Marbete para la operación de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, en términos de la localización de éstas, la División de Juegos de Azar de la Compañía/Comisión de Juegos procurará determinar aquella Licencia que se expidió primero, considerando la información disponible y/o provista por los tenedores de las Licencias en controversia. a) La Licencia que se expidió primero, prevalecerá sobre aquella otra en controversia, la cual será cancelada. b) El tenedor de la Licencia que se cancele tendrá derecho a un reembolso inmediato, por el importe total pagado por el periodo en el que se determinó el error, mas no tendrá derecho a que se le permita operar las máquinas en la localidad que erróneamente se autorizó.
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