Regl. 9174, art. 3.5

Pago de Premio y créditos acumulados

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 3.5

A. El límite máximo de un premio por jugada que puede otorgar las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta es de mil ($1,000) dólares, sin considerar los créditos acumulados y/o bonos pendientes de pago. B. Cuando un jugador solicite el pago de los créditos acumulados en la Máquina de Juegos de Azar en Ruta o cuando se realice el pago manual de un premio otorgado por la Máquina de Juegos de Azar en Ruta, el Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta o el Dueño del Negocio, según acuerden entre ellos, deberá: 1. Verificar la validez de los créditos reclamados o la combinación ganadora en el caso de ser el pago de un premio manual; 2. Emitir un comprobante de pago en el sistema; 3. Recopilar la información del jugador conforme lo que sea requerido por el Departamento de Hacienda; 4. Retener del pago una contribución sobre los premios obtenidos en las máquinas de juegos de azar, determinada de acuerdo a la siguiente: Si el premio fuere: La contribución será: -No mayor de $500.00 0% -En exceso de $500.00 2% 5. Realizar el pago al jugador. El Departamento de Hacienda reglamentará el mecanismo a utilizarse para el recaudo de esta contribución, procurando que las máquinas contarán con la mayor tecnología para hacer viable este recaudo.
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