Regl. 9174, art. 3.5
Pago de Premio y créditos acumulados
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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 3.5
A. El límite máximo de un premio por jugada que puede otorgar las Máquinas de
Juegos de Azar en Ruta es de mil ($1,000) dólares, sin considerar los créditos
acumulados y/o bonos pendientes de pago.
B. Cuando un jugador solicite el pago de los créditos acumulados en la Máquina de
Juegos de Azar en Ruta o cuando se realice el pago manual de un premio otorgado
por la Máquina de Juegos de Azar en Ruta, el Dueño Mayorista u Operador de
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta o el Dueño del Negocio, según acuerden
entre ellos, deberá:
1. Verificar la validez de los créditos reclamados o la combinación ganadora en
el caso de ser el pago de un premio manual;
2. Emitir un comprobante de pago en el sistema;
3. Recopilar la información del jugador conforme lo que sea requerido por el
Departamento de Hacienda;
4. Retener del pago una contribución sobre los premios obtenidos en las
máquinas de juegos de azar, determinada de acuerdo a la siguiente:
Si el premio fuere:
La contribución será:
-No mayor de $500.00
0%
-En exceso de $500.00
2%
5. Realizar el pago al jugador.
El Departamento de Hacienda reglamentará el mecanismo a utilizarse para el recaudo
de esta contribución, procurando que las máquinas contarán con la mayor tecnología
para hacer viable este recaudo.