Regl. 9174, art. 3.7 dup2

Procedimiento para efectuar intervenciones en las Máquinas de

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 3.7 dup2

Juegos de Azar en Ruta A. Cuando un jugador notifique cualquier mal funcionamiento de una máquina a un empleado de Dueño de Negocio, Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta o cuando un empleado de éstos se percate de dicho mal funcionamiento, deberá verificar el código que presenta la máquina y obtener cualquier información que pueda ser provista por el jugador. B. Si el empleado determina que la máquina requiere una intervención interna, el empleado deberá proceder de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Reglamento o determinaciones administrativas realizadas a estos fines. C. Si el mal funcionamiento no se puede corregir desde la parte de afuera de la máquina, el empleado procederá a abrirla y, luego de corregir el desperfecto y cerciorarse que la reparación fue correcta, procederá a llenar la bitácora que se provea para las intervenciones del empleado que estará ubicada dentro de la máquina. El empleado intervendrá también en otras situaciones aparte de las descritas, tales como el cambio de focos de luz fundidos, el cambio de comparadores de moneda y otras intervenciones de menor cuantía autorizadas por el Director de la División/Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos o su representante autorizado. 1. La bitácora tendrá espacios para proveer la siguiente información: a) la fecha; b) la hora; c) nombre del empleado; d) propósito para abrir la máquina; y e) la firma. D. Si el desperfecto requiere la intervención de un técnico, se procederá a poner la máquina fuera de servicio y se documentará en la bitácora de la máquina. E. En caso de un mal funcionamiento que conlleve la intervención de un técnico, el Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta solicitará la intervención de un Oficial de Juegos Electrónicos de la División para la certificación de la máquina luego de ser intervenida. F. Todo funcionamiento defectuoso de la máquina invalidará todo juego o pago. 28
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