Regl. 9174, art. 4.3

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 4.3

A. Todo Dueño de Máquinas de Juego de Azar en Ruta o cualquier otra persona, operador o asistente a un negocio o establecimiento que introduzca en dicho negocio o use o trate de usar en el mismo una máquina, según descrita en este Reglamento consideradas como máquinas de juego de azar sin que la misma ostente licencia y Marbete vigente de Máquina de Juegos de Azar en Ruta, incurrirán en un delito menos grave y si fuere convicta se le impondrá una pena de prisión por un término máximo de seis (6) meses o estará sujeto a una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000.00), ni mayor de diez mil dólares ($10,000.00), o ambas penas a discreción del tribunal. Cualquier convicción subsiguiente se le impondrá una pena de multa fija de veinte mil dólares ($20,000.00) y se considerará delito grave con reclusión por un período de tiempo de un (1) año. B. Toda Persona que infringiere alguna de las disposiciones de la Ley, o de este Reglamento, será, si fuere convicta, sentenciada con una pena de multa fija de cinco mil dólares ($5,000.00) o una pena de reclusión por un período de tiempo máximo de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal. C. Toda persona que prohíba o impida la libre inspección de negocios, establecimientos o locales, por Oficiales o Personal autorizado de la Compañía/Comisión de Juegos, Agentes de Rentas Internas o del orden público, con el propósito de realizar investigaciones relacionadas con la Ley o este Reglamento, o que admita, aconseje, incite, ayude o induzca a una persona menor de dieciocho (18) años a operar y/o participar de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, será sancionada con pena de multa fija de diez mil dólares ($10,000.00) y una pena de reclusión por un periodo no menor de un (1) año. D. Cualquier negocio que infringiere alguna de las disposiciones de esta Ley o este Reglamento, se expone a que su licencia para expedir bebidas alcohólicas sea revocada por el Gobierno y a la cancelación de la licencia de Dueño Mayorista de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta permanentemente. 31 E. Toda persona que infringiere alguna de las disposiciones de la Ley o de este Reglamento, podrá ser sancionado administrativamente con la suspensión temporal o revocación permanente de los derechos y privilegios que disfrute la persona natural o jurídica culpable de la violación, incluyendo el promover la revocación de todas las Licencias otorgadas y administradas por la Compañía/Comisión de Juegos.
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