Regl. 9174, art. 4.4

Confiscaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 4.4

Independientemente de las penalidades prescritas en esta Ley, la Compañía/Comisión de Juegos, los Agentes de Rentas Internas y la Policía de Puerto Rico tendrán la facultad de confiscar y disponer de cualquier Máquina de Juegos de Azar de Ruta que opere sin licencias, con una licencia expirada, o con una licencia emitida para otra máquina o que opere en contravención con la Ley y este Reglamento. Con respecto al proceso de confiscaciones, según establece la Ley, se hará referencia al Reglamento de Confiscaciones para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta. CAPITULO 5 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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