Regl. 9174, art. 5.1
Inicio del procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 5.1
A. Excepto cuando por ley se establezca de otro modo, el procedimiento adjudicativo
de cualquier controversia relacionada a Máquinas de Juegos de Azar en Ruta se
regirá por el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos y de Subastas de la
CompañÃa/Comisión de Juegos, en la medida en que no sean incompatibles con
lo dispuesto en este capÃtulo.
B. El Director de la División/Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos o su
representante autorizado llevarán un registro de todas las querellas presentadas,
las cuales se inscribirán en el orden en que se reciban las mismas, asignándole
a cada una de ellas un número de registro.