Regl. 9174, art. 5.1

Inicio del procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 5.1

A. Excepto cuando por ley se establezca de otro modo, el procedimiento adjudicativo de cualquier controversia relacionada a Máquinas de Juegos de Azar en Ruta se regirá por el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos y de Subastas de la Compañía/Comisión de Juegos, en la medida en que no sean incompatibles con lo dispuesto en este capítulo. B. El Director de la División/Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos o su representante autorizado llevarán un registro de todas las querellas presentadas, las cuales se inscribirán en el orden en que se reciban las mismas, asignándole a cada una de ellas un número de registro.
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