Regl. 9174, art. 5.2
Vista de mediación
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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 5.2
A.
Con el propósito de alentar la solución informal de las controversias relacionadas
a Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en la forma más rápida, justa y económica
para las partes, la Compañía/Comisión de Juegos podrá celebrar una vista de
mediación para promover que las partes lleguen a un acuerdo sin necesidad de
llevar a cabo procedimientos ulteriores.
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B. De celebrarse una vista de mediación, la Compañía/Comisión de Juegos
notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados la
fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista de mediación. La notificación se
efectuará por correo o personalmente con no menos de quince (15) días de
anticipación a la fecha de la vista, excepto que, por razón justificada, consignada
en la notificación, sea necesario acortar dicho período. Todo proceso de índole
adjudicativo se entenderá paralizado cuando una vista de mediación sea
notificada.
C. La vista de mediación será presidida por la persona o mediador que designe la
División.
D. La función de la persona o mediador designado en la vista de mediación será
exclusivamente, el promover que las partes lleguen a un acuerdo sin tener que
llevar a cabo procedimientos ulteriores.