Regl. 9174, art. 5.3
Conclusión de la vista de mediación
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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 5.3
A. Si en la vista de mediación las partes logran llegar a un acuerdo, entonces
someterán a la persona o mediador designado, quien lo remitirá al Director de la
División/Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos, dicho acuerdo por escrito y
firmado por las partes dentro de un término no mayor de diez (10) días después
de la conclusión de la vista de mediación, en cuyo caso se entenderá terminado
el proceso adjudicativo. De lo contrario, el Director de la División/Director
Ejecutivo de la Comisión de Juegos someterá el caso a un oficial examinador
dentro de un término no mayor de diez (10) días después de concluida la vista de
mediación para su adjudicación.
B.
Para propósitos de esta Sección, la vista de mediación se entenderá concluida el
día en que:
1. las partes lleguen a un acuerdo;
2. las partes no lleguen a un acuerdo y no se establezca una fecha determinada
para la continuación de la vista de mediación;
3. una o varias de las partes dejen de comparecer, sin justa causa, a la vista
de mediación; o por cualquier otra razón que el Director de la
División/Director Ejecutivo de la Comisión entienda razonable.
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CAPÍTULO 6
DISPOSICIONES FINALES