Regl. 9174, art. 6.2 dup2

Reglas para la Distribución de Ingresos de las Máquinas de Juegos

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 6.2 dup2

de Azar en Ruta La distribución del ingreso de la operación de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta se detalla a continuación: A. Se establece, por virtud de la Ley, que la participación del ingreso para la Compañía/Comisión de Juegos, según inciso (B.) (1) de esta Sección, se reflejará luego de alcanzar los cuarenta millones de dólares ($40,000,000.00) provenientes de los ingresos destinados al Departamento de Hacienda por concepto de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta y Máquinas de Entretenimiento para Adultos. Una vez alcanzada la cantidad establecida, la Compañía/Comisión de Juegos recibirá el por ciento (%) según estipulado en la Ley para ser distribuido. B. El ingreso generado por cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta será el equivalente al total jugado en la máquina, menos el total pagado en premios para la misma máquina. Dicho ingreso será distribuido de la siguiente manera: 1. Un treinta y tres por ciento (33%) del ingreso se enviará a la Compañía/Comisión de Juegos. 2. Un sesenta y siete por ciento (67%) del ingreso a ser distribuido entre el Dueño del Negocio y el Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta conforme al acuerdo entre éstos. 34
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