Regl. 9174, art. 6.3 dup2

Recaudación y Distribución de los Ingresos de las Máquinas de

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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 6.3 dup2

Juegos de Azar en Ruta Toda persona que posea una licencia de Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta será responsable del proceso de remoción, conteo y contabilización de todo el ingreso de dinero obtenido por la Máquina de Juegos de Azar en Ruta. Además, será responsable de la distribución de todo el ingreso de dinero generado por las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, de conformidad con lo establecido en esta Ley. El ingreso será remitido quincenalmente a la División de Juegos de Azar y ésta, luego de validar las cantidades contra la información recopilada a través de los sistemas y/o auditorías, remitirá los mismos mensualmente, tomando en consideración lo establecido en la sección 7.2.A., de la siguiente forma: A. Cincuenta por ciento (50%) de dicho ingreso será depositado en un fideicomiso creado por Ley, el cual se destinará como aportación para mejorar la compensación de Retiro de la Policía de Puerto Rico. De existir algún sobrante, luego de cubierta la aportación de los planes de retiro de la Policía, el mismo será cubierta dicha aportación, el remanente será última instancia para fines relacionados para el retiro de éstos. B. Cuarenta y cinco por ciento (45%) de dicho ingreso se destinará para cubrir la aportación de los municipios a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, los cuales serán depositados en el Fideicomiso del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el cual será enmendado a esos fines, al igual que el Artículo 17 de la Ley 80-1991, según enmendada, conocida como, "Ley del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales". Dichos fondos serán acreditados al final del cada año fiscal en la misma proporción del pago que los municipios vienen obligados a realizar a la Administración de Seguros de Salud. C. Cinco por ciento (5%) de dicho ingreso ingresará a la División para todos los costos relacionados al mantenimiento y operación del sistema. En caso de que los ingresos recaudados por concepto de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos y Máquinas de Juegos de Azar en Ruta no lleguen a la cantidad de cuarenta (40) millones de dólares, los primeros recaudos serán remitidos al Fondo General hasta cumplir dicha cantidad. Luego de completar la cantidad antes dispuesta, se comenzará con la distribución mencionada en esta Sección. La Compañía/Comisión de Juegos, a través de la División, verificará que todo el proceso de recaudación y distribución de los ingresos obtenidos de las máquinas se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Los Dueños 35 Mayoristas de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta proveerán a la Compañía/Comisión de Juegos las certificaciones de los depósitos, según determine la Compañía/Comisión de Juegos.
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