Regl. 9174, art. 6.3 dup2
Recaudación y Distribución de los Ingresos de las Máquinas de
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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 6.3 dup2
Juegos de Azar en Ruta
Toda persona que posea una licencia de Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de
Juegos de Azar en Ruta será responsable del proceso de remoción, conteo y
contabilización de todo el ingreso de dinero obtenido por la Máquina de Juegos de Azar
en Ruta. Además, será responsable de la distribución de todo el ingreso de dinero
generado por las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, de conformidad con lo
establecido en esta Ley.
El ingreso será remitido quincenalmente a la División de Juegos de Azar y ésta, luego
de validar las cantidades contra la información recopilada a través de los sistemas y/o
auditorÃas, remitirá los mismos mensualmente, tomando en consideración lo
establecido en la sección 7.2.A., de la siguiente forma:
A.
Cincuenta por ciento (50%) de dicho ingreso será depositado en un fideicomiso
creado por Ley, el cual se destinará como aportación para mejorar la
compensación de Retiro de la PolicÃa de Puerto Rico. De existir algún sobrante,
luego de cubierta la aportación de los planes de retiro de la PolicÃa, el mismo será
cubierta dicha aportación, el remanente será última instancia para fines
relacionados para el retiro de éstos.
B. Cuarenta y cinco por ciento (45%) de dicho ingreso se destinará para cubrir la
aportación de los municipios a la Administración de Seguros de Salud de Puerto
Rico, los cuales serán depositados en el Fideicomiso del Centro de Recaudación
de Ingresos Municipales, el cual será enmendado a esos fines, al igual que el
ArtÃculo 17 de la Ley 80-1991, según enmendada, conocida como, "Ley del Centro
de Recaudaciones de Ingresos Municipales". Dichos fondos serán acreditados al
final del cada año fiscal en la misma proporción del pago que los municipios vienen
obligados a realizar a la Administración de Seguros de Salud.
C. Cinco por ciento (5%) de dicho ingreso ingresará a la División para todos los
costos relacionados al mantenimiento y operación del sistema.
En caso de que los ingresos recaudados por concepto de Licencias de Máquinas de
Entretenimiento de Adultos y Máquinas de Juegos de Azar en Ruta no lleguen a la
cantidad de cuarenta (40) millones de dólares, los primeros recaudos serán remitidos
al Fondo General hasta cumplir dicha cantidad. Luego de completar la cantidad antes
dispuesta, se comenzará con la distribución mencionada en esta Sección.
La CompañÃa/Comisión de Juegos, a través de la División, verificará que todo el
proceso de recaudación y distribución de los ingresos obtenidos de las máquinas se
lleven a cabo de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Los Dueños
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Mayoristas de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta proveerán a la
CompañÃa/Comisión de Juegos las certificaciones de los depósitos, según determine la
CompañÃa/Comisión de Juegos.