Regl. 9174, art. 6.8 dup2

Vigencia

Length: 1,795 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 6.8 dup2

Este Reglamento comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de su presentación en el Departamento de Estado, según dispuesto por la sección 2.8 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, 3 L.P. R.A. § 2128. Aprobado por la Junta de Directores de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico en su reunión ordinaria celebrada en San Juan, Puerto Rico el 27 de febrero de 2020. Carla G. Campos Vidal Ing. Manuel Laboy Rivera Directora Ejecutiva Secretario Compañía de Turismo de Puerto Rico Departamento de Desarrollo Económico y Comercio Presidente Lcdo. José A. Maymó Azize Junta de Directores Director Ejecutivo Comisión de Juegos del Gobierno Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico de Puerto Rico Presidente Junta de Directores Compañía de Turismo Puerto Rico 37 is: GOBIERN RTO RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO Compañía de Turismo de Puerto Rico ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA INICIAL Reglamento para la Fiscalización Operacional e Interconexión de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial Reglamento para la Fiscalización Operacional e Interconexión de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta CONTENIDO: I. BASE LEGAL 3 II. NECESIDAD Y OBJETIVO DE LA REGLAMENTACIÓN 3 III. RESUMEN DE ASUNTOS SIGNIFICATIVOS 4 IV. DESCRIPCIÓN Y ESTIMADO DE PEQUEÑAS ENTIDADES A LA QUE APLICARÁ EL REGLAMENTO o, EN SU DEFECTO, UNA EXPLICACIÓN POR QUÉ ESTE ESTIMADO NO ESTÁ DISPONIBLE 5 V. REQUISITOS PARA CUMPLIR CON EL REGLAMENTO 5 VI. PASOS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO SIGNIFICATIVO 6 2 Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial Reglamento para la Fiscalización Operacional e Interconexión de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta I. BASE LEGAL Conforme dispone la Ley Núm. 454-2000,¹ conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", según enmendada, las agencias gubernamentales deben evaluar los efectos potenciales de sus reglamentos en los pequeños negocios. A esos efectos, se requiere que las agencias gubernamentales preparen y hagan disponibles para comentario público, un Análisis de Flexibilidad Reglamentaria², el cual debe describir el impacto de éstos para fines de los pequeños negocios y debe contener lo siguiente: (a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación; (b) Un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios; (c) Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades a los que el reglamento aplicará 0 en su defecto, una explicación de por qué ese estimado no está disponible; (d) Una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica necesaria para la preparación del informe o registro; y (e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tomado para minimizar los impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo con los objetivos de los estatutos aplicables, incluyendo una declaración de las razones de hechos, legales y política pública para rechazar las otras alternativas que podrán afectar a éstas. II. NECESIDAD Y OBJETIVO DE LA REGLAMENTACIÓN "Reglamento para la Fiscalización Operacional e Interconexión de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta" ("Reglamento"). Mediante el Reglamento se establecen los requisitos tecnológicos de interconexión y los procedimientos para la fiscalización de la nueva actividad. El sistema de interconexión es requerido mediante el estatuto y es la herramienta a ser utilizada tanto por el Estado como los dueños u operadores de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta. La práctica de operar ilegalmente máquinas con componentes de juegos de azar se ha convertido en un problema fiscal, social y económico en nuestra jurisdicción. Desde la década de los años 80, el Gobierno de Puerto Rico ha creado distintas alternativas y políticas públicas para poder atender esta actividad ilegal. De otra parte, la actividad y su proliferación sin regulación crea un ambiente regulatorio desigual con las máquinas de juegos de azar que operan 3 L.P.R.A. $2251, et seq. 2 3 L.P.R.A. $2254 3 Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial Reglamento para la Fiscalización Operacional e Interconexión de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en las salas de casinos autorizadas por virtud de la Ley Núm. 221 de 1948 mejor conocida como "Ley de Juegos de Azar de Puerto Rico", enmendada por la Ley Núm. 81-2019. El Gobierno de Puerto Rico ante este panorama aprobó la Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018 mejor conocida como "Ley de Reforma Contributiva", la cual, entre otros asuntos, da viabilidad a legalizar, mediante licenciamiento e interconexión de máquinas de juegos de azar en ruta, establecer penalidades a quienes no las cumplan y formalizar los procesos en beneficio de los Dueños de Máquinas y Dueños de Pequeños Negocios, evitando así las multas y penalidades a las que se han expuesto por participar de una actividad ilegal. Mediante el Reglamento se establecen los requisitos tecnológicos de interconexión y los procedimientos para la fiscalización de la nueva actividad. El sistema de interconexión es requerido mediante el estatuto y es la herramienta a ser utilizada tanto por el Estado como los dueños u operadores de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta. Este Reglamento se promulga y adopta en virtud de la facultad que confiere La Ley Núm. 257 de diciembre de 2018 mejor conocida como la "Ley de Reforma Contributiva de Puerto Rico". A su vez, por virtud de la Ley Núm. 221 de 1948 mejor conocida como la "Ley de Juegos de Azar de Puerto Rico" y la Ley 81 de julio de 2019 mejor conocida como la "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico".³ III. RESUMEN DE ASUNTOS SIGNIFICATIVOS El asunto más significativo de este Reglamento es legalizar la actividad de operar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en Puerto Rico, a través del licenciamiento, permitiendo de esa manera la supervisión fiscal mediante herramientas tecnológicas. La regulación de la actividad tiene un impacto positivo en el fisco del Gobierno, y a su vez los participantes debidamente licenciados podrán operar legalmente y generar unos ingresos que contrario a lo que sucede en la actualidad no son considerados como ingresos formales ante la industria bancaria. De otra parte, también mediante este Reglamento y la Ley habilitadora podremos ser más efectivos en combatir la ilegalidad, el lavado de dinero y la proliferación del sector. 3 Según lo establece la Ley Núm. 81 de 29 de junio de 2019, conocida como, "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico" ("Ley 81-2019"), entre otros asuntos, transfirió todas las funciones relacionadas a las actividades de juegos de azar a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. De conformidad con el Artículo 7.3 de la Ley Núm. 81-2019 los reglamentos, cartas circulares y demás documentos administrativos que gobiernen la operación de las funciones que mediante la Ley 81-2019 se transfirieron a la Comisión, y que se encontraban vigentes al momento, se mantendrán vigentes siempre y cuando sean cónsonos con la Ley 81-2019, y hasta tanto sean expresamente alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos por el Secretario de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. Así mismo, dispone que se sustituirá por el nombre de la entidad consolidada por Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico en todas las disposiciones de las reglamentaciones aplicables. A esos efectos, una vez se inicie el proceso de consolidación o transferencia de jurisdicción de las funciones de las actividades de juegos de azar se sustituye o enmienda en todas sus partes, en este Reglamento, las referencias a la "Compañía de Turismo de Puerto Rico" o "Compañía" por la "Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico". 4 Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial Reglamento para la Fiscalización Operacional e Interconexión de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta IV. DESCRIPCIÓN Y ESTIMADO DE PEQUEÑAS ENTIDADES A LAS QUE APLICARÁ EL REGLAMENTO o, EN SU DEFECTO, UNA EXPLICACIÓN DE POR QUÉ ESTE ESTIMADO NO ESTÁ DISPONIBLE Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación general y no se limita a pequeños negocios. El Reglamento aplica a todos los procedimientos administrativos de licenciamiento, fiscalización y reglamentación dentro de la autoridad y competencia de la Compañía de Turismo/Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, relacionado a la operación de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en Puerto Rico. Este Reglamento aplicará a los siguientes participantes de la actividad: Dueños Mayoristas u Operadores; Dueños de Negocios; Proveedores de Bienes y Servicios relacionados con el sector 3; y Fabricantes o Manufactureros de Equipos. V. REQUISITOS PARA CUMPLIR CON EL REGLAMENTO Los requisitos del reglamento son de aplicación general. Las licencias de Dueños Mayoristas u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Dueños de Negocio; Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta requerirán: A. Dueños Mayoristas y Dueños de Negocio: a) Toda documentación relacionada alos procesos de licenciamiento. B. Dueño Mayorista: a) Estados Financieros. b) Liquidación de ingresos conforme a la ley y distribución del producto de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta. c) En caso de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta con licencia de transición le serán requeridos informes de ingresos para la distribución. d) Podrán utilizar proveedores de servicios debidamente licenciados para los procesos antes mencionados; no obstante, mantendrán la responsabilidad de su cumplimiento. C. Dueños de Negocios: a) Toda documentación que exigen las leyes y reglamentos existentes relacionados al Gobierno de Puerto Rico. b) Retener en primera instancia los pagos de impuestos cobrados al jugador de 5 Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial Reglamento para la Fiscalización Operacional e Interconexión de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta premios mayores de $500.00 e informar al Dueño Mayorista para ser desembolsados al Departamento de Hacienda. c) Velar porque todas las máquinas operando dentro de sus negocios estén interconectadas con el sistema e informar al Dueño Mayorista de alguna situación. En términos generales, salvo los documentos requeridos para el proceso de solicitud de licencias, en el caso del Dueño de Negocio, no se requieren informes. No obstante, en el caso de los Dueños Mayoristas si se requiere la entrega de informes y cualquier otra información requerida como operador. VI. PASOS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO SIGNIFICATIVO A. El costo de interconexión por disposición de ley sólo está relacionado a los Dueños Mayoristas, no así a los Pequeños Comerciantes Dueños de Negocio. B. Las obligaciones con respecto a informes ha ser generados están relacionados a los Dueños Mayoristas, no así a los Pequeños Comerciantes Dueños de Negocio. 6
Regl. 9174, art. 6.8 dup2: Vigencia | Justis AI