Regl. 9174, art. 6.8 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 9174, Art. 6.8 dup2
Este Reglamento comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de su presentación
en el Departamento de Estado, según dispuesto por la sección 2.8 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, 3 L.P. R.A. § 2128.
Aprobado por la Junta de Directores de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto
Rico en su reunión ordinaria celebrada en San Juan, Puerto Rico el 27 de febrero de
2020.
Carla G. Campos Vidal
Ing. Manuel Laboy Rivera
Directora Ejecutiva
Secretario
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio
Presidente
Lcdo. José A. Maymó Azize
Junta de Directores
Director Ejecutivo
Comisión de Juegos del Gobierno
Comisión de Juegos del Gobierno
de Puerto Rico
de Puerto Rico
Presidente
Junta de Directores
Compañía de Turismo Puerto Rico
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is:
GOBIERN
RTO RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Compañía de Turismo de Puerto Rico
ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA INICIAL
Reglamento para la Fiscalización Operacional e Interconexión de Máquinas de Juegos de Azar
en Ruta
Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial
Reglamento para la Fiscalización Operacional e Interconexión de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
CONTENIDO:
I.
BASE LEGAL
3
II.
NECESIDAD Y OBJETIVO DE LA REGLAMENTACIÓN
3
III.
RESUMEN DE ASUNTOS SIGNIFICATIVOS
4
IV.
DESCRIPCIÓN Y ESTIMADO DE PEQUEÑAS ENTIDADES A LA QUE APLICARÁ EL REGLAMENTO
o, EN SU DEFECTO, UNA EXPLICACIÓN POR QUÉ ESTE ESTIMADO NO ESTÁ DISPONIBLE
5
V.
REQUISITOS PARA CUMPLIR CON EL REGLAMENTO
5
VI.
PASOS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO SIGNIFICATIVO
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Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial
Reglamento para la Fiscalización Operacional e Interconexión de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
I.
BASE LEGAL
Conforme dispone la Ley Núm. 454-2000,¹ conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa
y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", según enmendada, las agencias gubernamentales
deben evaluar los efectos potenciales de sus reglamentos en los pequeños negocios. A esos
efectos, se requiere que las agencias gubernamentales preparen y hagan disponibles para
comentario público, un Análisis de Flexibilidad Reglamentaria², el cual debe describir el impacto
de éstos para fines de los pequeños negocios y debe contener lo siguiente:
(a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación;
(b) Un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en
respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la
evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios
establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios;
(c) Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades a los que el
reglamento aplicará 0 en su defecto, una explicación de por qué ese estimado no
está disponible;
(d) Una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para
cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas
entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica
necesaria para la preparación del informe o registro; y
(e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tomado para minimizar los
impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo con los
objetivos de los estatutos aplicables, incluyendo una declaración de las razones
de hechos, legales y política pública para rechazar las otras alternativas que
podrán afectar a éstas.
II.
NECESIDAD Y OBJETIVO DE LA REGLAMENTACIÓN
"Reglamento para la Fiscalización Operacional e Interconexión de Máquinas de Juegos de Azar
en Ruta" ("Reglamento"). Mediante el Reglamento se establecen los requisitos tecnológicos de
interconexión y los procedimientos para la fiscalización de la nueva actividad. El sistema de
interconexión es requerido mediante el estatuto y es la herramienta a ser utilizada tanto por el
Estado como los dueños u operadores de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
La práctica de operar ilegalmente máquinas con componentes de juegos de azar se ha
convertido en un problema fiscal, social y económico en nuestra jurisdicción. Desde la década
de los años 80, el Gobierno de Puerto Rico ha creado distintas alternativas y políticas públicas
para poder atender esta actividad ilegal. De otra parte, la actividad y su proliferación sin
regulación crea un ambiente regulatorio desigual con las máquinas de juegos de azar que operan
3 L.P.R.A. $2251, et seq.
2 3 L.P.R.A. $2254
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Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial
Reglamento para la Fiscalización Operacional e Interconexión de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
en las salas de casinos autorizadas por virtud de la Ley Núm. 221 de 1948 mejor conocida como
"Ley de Juegos de Azar de Puerto Rico", enmendada por la Ley Núm. 81-2019.
El Gobierno de Puerto Rico ante este panorama aprobó la Ley Núm. 257 de 10 de diciembre
de 2018 mejor conocida como "Ley de Reforma Contributiva", la cual, entre otros asuntos, da
viabilidad a legalizar, mediante licenciamiento e interconexión de máquinas de juegos de azar en
ruta, establecer penalidades a quienes no las cumplan y formalizar los procesos en beneficio de
los Dueños de Máquinas y Dueños de Pequeños Negocios, evitando así las multas y penalidades
a las que se han expuesto por participar de una actividad ilegal.
Mediante el Reglamento se establecen los requisitos tecnológicos de interconexión y los
procedimientos para la fiscalización de la nueva actividad. El sistema de interconexión es
requerido mediante el estatuto y es la herramienta a ser utilizada tanto por el Estado como los
dueños u operadores de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
Este Reglamento se promulga y adopta en virtud de la facultad que confiere La Ley Núm.
257 de diciembre de 2018 mejor conocida como la "Ley de Reforma Contributiva de Puerto
Rico". A su vez, por virtud de la Ley Núm. 221 de 1948 mejor conocida como la "Ley de Juegos
de Azar de Puerto Rico" y la Ley 81 de julio de 2019 mejor conocida como la "Ley de la Comisión
de Juegos del Gobierno de Puerto Rico".³
III.
RESUMEN DE ASUNTOS SIGNIFICATIVOS
El asunto más significativo de este Reglamento es legalizar la actividad de operar Máquinas
de Juegos de Azar en Ruta en Puerto Rico, a través del licenciamiento, permitiendo de esa
manera la supervisión fiscal mediante herramientas tecnológicas. La regulación de la actividad
tiene un impacto positivo en el fisco del Gobierno, y a su vez los participantes debidamente
licenciados podrán operar legalmente y generar unos ingresos que contrario a lo que sucede en
la actualidad no son considerados como ingresos formales ante la industria bancaria. De otra
parte, también mediante este Reglamento y la Ley habilitadora podremos ser más efectivos en
combatir la ilegalidad, el lavado de dinero y la proliferación del sector.
3 Según lo establece la Ley Núm. 81 de 29 de junio de 2019, conocida como, "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de
Puerto Rico" ("Ley 81-2019"), entre otros asuntos, transfirió todas las funciones relacionadas a las actividades de juegos de
azar a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. De conformidad con el Artículo 7.3 de la Ley Núm. 81-2019 los
reglamentos, cartas circulares y demás documentos administrativos que gobiernen la operación de las funciones que
mediante la Ley 81-2019 se transfirieron a la Comisión, y que se encontraban vigentes al momento, se mantendrán vigentes
siempre y cuando sean cónsonos con la Ley 81-2019, y hasta tanto sean expresamente alterados, modificados, enmendados,
derogados o sustituidos por el Secretario de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. Así mismo, dispone que se
sustituirá por el nombre de la entidad consolidada por Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico en todas las
disposiciones de las reglamentaciones aplicables. A esos efectos, una vez se inicie el proceso de consolidación o transferencia
de jurisdicción de las funciones de las actividades de juegos de azar se sustituye o enmienda en todas sus partes, en este
Reglamento, las referencias a la "Compañía de Turismo de Puerto Rico" o "Compañía" por la "Comisión de Juegos del
Gobierno de Puerto Rico".
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Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial
Reglamento para la Fiscalización Operacional e Interconexión de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
IV.
DESCRIPCIÓN Y ESTIMADO DE PEQUEÑAS ENTIDADES A LAS QUE APLICARÁ EL REGLAMENTO
o, EN SU DEFECTO, UNA EXPLICACIÓN DE POR QUÉ ESTE ESTIMADO NO ESTÁ DISPONIBLE
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación general y no se limita a pequeños
negocios. El Reglamento aplica a todos los procedimientos administrativos de licenciamiento,
fiscalización y reglamentación dentro de la autoridad y competencia de la Compañía de
Turismo/Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, relacionado a la operación de las
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en Puerto Rico.
Este Reglamento aplicará a los siguientes participantes de la actividad:
Dueños Mayoristas u Operadores;
Dueños de Negocios;
Proveedores de Bienes y Servicios relacionados con el sector 3; y
Fabricantes o Manufactureros de Equipos.
V.
REQUISITOS PARA CUMPLIR CON EL REGLAMENTO
Los requisitos del reglamento son de aplicación general. Las licencias de Dueños Mayoristas
u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Dueños de Negocio; Fabricante de Máquinas
de Juegos de Azar en Ruta; Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos
de Azar en Ruta requerirán:
A. Dueños Mayoristas y Dueños de Negocio:
a) Toda documentación relacionada alos procesos de licenciamiento.
B. Dueño Mayorista:
a) Estados Financieros.
b) Liquidación de ingresos conforme a la ley y distribución del producto de las
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
c) En caso de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta con licencia de transición le serán
requeridos informes de ingresos para la distribución.
d) Podrán utilizar proveedores de servicios debidamente licenciados para los procesos
antes mencionados; no obstante, mantendrán la responsabilidad de su
cumplimiento.
C. Dueños de Negocios:
a) Toda documentación que exigen las leyes y reglamentos existentes relacionados al
Gobierno de Puerto Rico.
b) Retener en primera instancia los pagos de impuestos cobrados al jugador de
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Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial
Reglamento para la Fiscalización Operacional e Interconexión de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
premios mayores de $500.00 e informar al Dueño Mayorista para ser
desembolsados al Departamento de Hacienda.
c) Velar porque todas las máquinas operando dentro de sus negocios estén
interconectadas con el sistema e informar al Dueño Mayorista de alguna situación.
En términos generales, salvo los documentos requeridos para el proceso de solicitud de
licencias, en el caso del Dueño de Negocio, no se requieren informes. No obstante, en el
caso de los Dueños Mayoristas si se requiere la entrega de informes y cualquier otra
información requerida como operador.
VI.
PASOS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO SIGNIFICATIVO
A. El costo de interconexión por disposición de ley sólo está relacionado a los Dueños
Mayoristas, no así a los Pequeños Comerciantes Dueños de Negocio.
B. Las obligaciones con respecto a informes ha ser generados están relacionados a los
Dueños Mayoristas, no así a los Pequeños Comerciantes Dueños de Negocio.
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