Regl. 9175, art. 1.6
Reglas de Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 1.6
A. Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente a fin de permitir
a la Compañía/Comisión de Juegos y su División de Juegos de Azar, llevar a cabo
sus funciones y asegurar que se alcancen todos los propósitos de la Ley y este
Reglamento, así como que se cumplan las funciones delegadas a la
Compañía/Comisión de Juegos a través de sus leyes habilitadoras.
B. En casos especiales y por justa causa, la Compañía/Comisión de Juegos podrá
flexibilizar las disposiciones de este Reglamento de manera que prevalezca el interés
público cuando su estricto y literal cumplimiento derrote sus propósitos.
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C.
Según lo establece la Ley Núm. 81 de 29 de junio de 2019, conocida como, "Ley de
la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico" ("Ley 81-2019"), entre otros
asuntos, transfirió todas las funciones relacionadas a las actividades de juegos de
azar a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. De conformidad con el
Artículo 7.3 de la Ley Núm. 81-2019, los reglamentos, cartas circulares y demás
documentos administrativos que gobiernen la operación de las funciones que
mediante la Ley 81-2019 se transfirieron a la Comisión, y que se encontraban
vigentes al momento, se mantendrán vigentes siempre y cuando sean cónsonos con
la Ley 81-2019, y hasta tanto sean expresamente alterados, modificados,
enmendados, derogados o sustituidos por el Secretario de la Comisión de Juegos
del Gobierno de Puerto Rico. Así mismo, dispone que se sustituirá por el nombre de
la entidad consolidada por Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico en todas
las disposiciones de las reglamentaciones aplicables. A esos efectos, una vez se
inicie el proceso de consolidación o transferencia de jurisdicción de las funciones de
las actividades de juegos de azar se sustituye o enmienda en todas sus partes, en
este Reglamento, las referencias a la "Compañía de Turismo de Puerto Rico" o
"Compañía" por la "Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico". Así mismo,
toda referencia en el Reglamento a divisiones o títulos de puestos se sustituirán por
el nombre, título u oficina que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico
determine al momento de la consolidación.
D. En caso de discrepancia entre el texto original en español del Reglamento y su
traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.