Regl. 9175, art. 1.6

Reglas de Interpretación

Length: 380 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 1.6

A. Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente a fin de permitir a la Compañía/Comisión de Juegos y su División de Juegos de Azar, llevar a cabo sus funciones y asegurar que se alcancen todos los propósitos de la Ley y este Reglamento, así como que se cumplan las funciones delegadas a la Compañía/Comisión de Juegos a través de sus leyes habilitadoras. B. En casos especiales y por justa causa, la Compañía/Comisión de Juegos podrá flexibilizar las disposiciones de este Reglamento de manera que prevalezca el interés público cuando su estricto y literal cumplimiento derrote sus propósitos. 5 C. Según lo establece la Ley Núm. 81 de 29 de junio de 2019, conocida como, "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico" ("Ley 81-2019"), entre otros asuntos, transfirió todas las funciones relacionadas a las actividades de juegos de azar a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. De conformidad con el Artículo 7.3 de la Ley Núm. 81-2019, los reglamentos, cartas circulares y demás documentos administrativos que gobiernen la operación de las funciones que mediante la Ley 81-2019 se transfirieron a la Comisión, y que se encontraban vigentes al momento, se mantendrán vigentes siempre y cuando sean cónsonos con la Ley 81-2019, y hasta tanto sean expresamente alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos por el Secretario de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. Así mismo, dispone que se sustituirá por el nombre de la entidad consolidada por Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico en todas las disposiciones de las reglamentaciones aplicables. A esos efectos, una vez se inicie el proceso de consolidación o transferencia de jurisdicción de las funciones de las actividades de juegos de azar se sustituye o enmienda en todas sus partes, en este Reglamento, las referencias a la "Compañía de Turismo de Puerto Rico" o "Compañía" por la "Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico". Así mismo, toda referencia en el Reglamento a divisiones o títulos de puestos se sustituirán por el nombre, título u oficina que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico determine al momento de la consolidación. D. En caso de discrepancia entre el texto original en español del Reglamento y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.
Regl. 9175, art. 1.6: Reglas de Interpretación | Justis AI