Regl. 9175, art. 1.7
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 1.7
A.
Los siguientes términos, usados en este Reglamento, tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1.
Agente Inspector Empleado o persona designada de la Compañía/Comisión
de Juegos adscrito a la División de Juegos de Azar con funciones relacionadas a
las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
2.
Bitácora - Registro de Intervenciones, mal funcionamiento, reclamaciones o
cualquier otro incidente ubicado dentro de una Máquina de Juegos de Azar en
Ruta.
3.
"Coin In" Significa los créditos apostados por un jugador en una máquina de
juegos de azar, los cuales son registrados en un contador. Los billetes insertados
en el validador de billetes no forman parte del "Coin In".
4.
Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico (Comisión de Juegos)
Según lo establece la Ley Núm. 81 de 29 de junio de 2019, conocida como la
"Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico" ("Ley 81-2019"),
entre otros asuntos, transfirió todas las funciones relacionadas a las actividades
de juegos de azar a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.
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5.
Compañía Significa la Compañía de Turismo de Puerto Rico, una corporación
pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 10 de
18 de junio de 1970, según enmendada.
6.
Contador Significa el aparato mecánico, eléctrico o electrónico que
automáticamente cuenta el número de billetes depositados por un jugador en una
máquina de juegos de azar.
7.
Créditos (Credits) Significa el número de créditos reflejados en la pantalla de
la máquina al final de una jugada o el balance disponible para jugar luego de
insertarle dinero y los cuales pueden ser cambiados por el jugador, en efectivo,
en cualquier momento.
8.
Derechos de Licencia Significa los derechos que viene obligado a satisfacer
cada año, todo Dueño Mayorista de Máquinas u Operador, Dueño de Negocio,
Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, Distribuidor de Máquinas de
Juegos de Azar en Ruta, Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de
Juegos de Azar en Ruta y de una máquina con componentes de juegos de azar
que opera en el periodo de transición concedidas en virtud de las disposiciones
de la Ley y este Reglamento.
9.
Director de la División de Juegos de Azar/Director Ejecutivo de la Comisión
de Juegos Significa el Director de la División de Juegos de Azar /Director
Ejecutivo de la Comisión de Juegos o funcionario debidamente autorizado por el
Director Ejecutivo/Director de la Comisión de Juegos.
10. Director Ejecutivo Significa el Director Ejecutivo de la Compañía/Director
Ejecutivo de la Comisión de Juegos o su representante debidamente autorizado.
11.
Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos
de Azar en Ruta Cualquier persona que se dedique a distribuir o proveer bienes
y servicios relacionados a las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta y sus
componentes requeridos para la operación, incluyendo, sin limitarse a, personas
naturales, sociedades, corporaciones, asociaciones, compañías, u otra entidad
legal.
12.
División de Juegos de Azar o División Significa unidad de la
Compañía/Comisión de Juegos encargada específicamente de monitorear y
fiscalizar las máquinas de juegos de azar autorizadas por el Gobierno de Puerto
Rico.
13.
Dueño Significa aquella persona o empresa dueña de Máquinas de Juegos de
Azar en Ruta o de Máquinas de Entretenimiento de Adultos conforme a la Ley.
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14.
Dueño Mayorista de Máquinas u Operador de Máquinas de Juegos de Azar
en Ruta Significa la persona que sea propietaria de un mínimo de cien (100) o
hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) Máquinas de Juegos de Azar en
Ruta, con capacidad para ubicar, operar y administrar dichas máquinas en
negocios. El Dueño Mayorista de Máquinas, pudiera ser a su vez un Dueño de
Negocio, pero nunca podrá ubicar más de diez (10) máquinas en un mismo
negocio, y que haya tenido Máquinas de Entretenimiento para Adultos con
evidencia de pago de Marbete, según establecido en la Ley.
15. Dueño de Negocio Significa la persona que lleva a cabo una actividad
comercial en calidad de propietario, arrendatario o que posee el control del
establecimiento donde se han de instalar las Máquinas de Juegos de Azar en
Ruta.
16.
Empresa Incluirá personas naturales, sociedades, corporaciones,
asociaciones, compañías u otra entidad legal y cualquier unión o grupo de
individuos asociados, aunque no constituya una entidad legal, con la intención de
hacer negocios.
17.
Empresa de Servicios de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta Toda
empresa que fabrique, venda, arriende, almacene, distribuya, repare, fabrique los
componentes de los juegos de azar, programas, sistemas de interconexión,
sistemas de seguridad o provea servicios de mantenimiento a Máquinas de
Juegos de Azar en Ruta en Puerto Rico. En ninguna circunstancia, la
Compañía/Comisión de Juegos se considerará una Empresa de Servicio de
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
18.
Equipo Significa cualquier computadora, servidor de computadora, u otro
aparato, ya sea electrónico, eléctrico o mecánico, requerido o utilizado en las
máquinas y en los sistemas de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
19. Fecha de Confiscación Fecha en que la agencia de orden público o el
funcionario designado de la Compañía/Comisión de Juegos emite o firma la
Orden de Confiscación sobre el bien ocupado.
20.
Fecha de Ocupación Fecha en que la agencia de orden público o el funcionario
designado de la Compañía/Comisión de Juegos, por sí o por conducto de sus
delegados o agentes del orden público, obtienen la posesión física del bien a
confiscarse.
21.
Gastos de Tecnología Incluye todos los gastos necesarios para acceder,
capturar y administrar los datos del sistema.
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22.
Jugada Significa la participación de un jugador por medio de una transacción
monetaria en cualquiera de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, según se
evidencie dicha participación en un contador dentro de la máquina.
23.
Jugador Significa aquella persona de dieciocho (18) años o más, que participe
activamente en las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
24.
Juego de Azar Significa el juego electrónico dentro del sistema de las Máquinas
de Juegos de Azar en Ruta, administrados mediante un sistema central de
computadora localizado en la misma máquina.
25.
Ley Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, conocida como la "Ley de Juegos
de Azar", según enmendada.
26.
Ley de Dispositivos de Juegos de Azar ("Gambling Devices Act of 1962")
Ley Federal la cual requiere el registro de cualquier persona o entidad
relacionada a los negocios de manufactura, reparación, reacondicionamiento,
compra, venta, arrendamiento, uso o hacer disponible para otros cualquier
dispositivo de juegos de azar antes de que dicho dispositivo entre de manera
interestatal o por comercio foráneo, conforme a lo establecido en el 15 U.S.C.
secciones 1171-1178, según enmendada.
27.
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme Ley Núm. 38 de 30 de junio
del 2017, según enmendada.
28.
Licencia Se refiere a toda autorización emitida por la Compañía/Comisión de
Juegos a favor de un Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de
Azar en Ruta, Dueño de Negocio, Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en
Ruta, Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, Distribuidor, Proveedor de Bienes y
Servicios para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta y de una máquina con
componentes de juegos de azar, que opera en el periodo de transición concedido
en virtud de las disposiciones de este Reglamento conforme a la intención de la
Ley.
29.
Licencia de Transición Se refiere a una autorización limitada a un (1) año
emitida por la Compañía/Comisión de Juegos para una Máquina de Juegos de
Azar en Ruta que por sus características y componentes no cumplen con todos
los parámetros tecnológicos establecidos en la Ley y el Reglamento. Esta
Licencia se otorgará una sola vez, según definido en este Reglamento.
30.
Mantenimiento y operación de sistema Se refiere a los costos operacionales
de la División relacionados a la supervisión y fiscalización del sistema.
31.
Manufacturero (Fabricante) Cualquier persona natural, sociedad,
corporación, asociación, compañía u otra entidad legal que se dedique a fabricar
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y/o ensamblar máquinas de juegos de azar y los componentes requeridos para
la operación de máquinas.
32.
Máquinas de Entretenimiento de Adultos Se refiere a las máquinas que no
contienen los mecanismos o dispositivos característicos de las Máquinas de
Juegos de Azar en Ruta, según establecidos por el Tribunal Supremo de Puerto
Rico y la Ley, que se entenderá como aquel dispositivo eléctrico, electrónico,
electromecánico o digital diseñado para operar con monedas, billetes o alguna
forma de transferencia monetaria, que necesita principalmente la habilidad del
jugador o cliente adulto para interactuar con la misma. Contiene material y/o
juegos que están señalados como de adultos. Ésta incrementa en dificultad y
niveles, según el juego. El resultado de su operación es solamente
entretenimiento para el jugador o cliente adulto y no provee remuneración, pagos,
premios o algún equivalente para beneficio del jugador o cliente adulto.
33.
Máquinas de Juego Electrónico para Adultos Se refiere a las máquinas que
no contienen los mecanismos o dispositivos característicos de las Máquinas de
Juegos de Azar, según establecidos en esta sección. Se excluyen de este
término las máquinas de entretenimiento para uso exclusivo de niños y jóvenes,
máquinas expendedoras de cigarrillos, comidas, refrescos o sellos de correo,
máquina de cambio de monedas, teléfonos públicos y las máquinas
tragamonedas en las salas de juego en los hoteles de turismo, autorizadas a
tenor con la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada.
Disponiéndose, que el término "máquinas de entretenimiento para uso exclusivo
de niños y jóvenes" se refiere a todas aquellas máquinas que no premian al
jugador o que premian al jugador con juguetes o boletos para ser intercambiados
por juguetes u otros premios que no constituyen dinero en efectivo y son
entregados en los predios donde la máquina está localizada.
34.
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta Se refiere a las máquinas que usan un
elemento de azar en la determinación de premios, contiene en alguna forma de
activación para iniciar el proceso de la apuesta, y hacen uso de una metodología
adecuada para la entrega de resultados determinados. Disponiéndose, sin
embargo, que no se refiere a las Máquinas de Entretenimiento de Adultos, según
definidas en la Ley, siempre y cuando no contengan los mecanismos o
dispositivos característicos de juegos de azar definidos en este párrafo. Las
funciones de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta pueden estar lógicamente
separadas en partes múltiples o distribuidas a través de múltiples componentes
físicos, pero deberán contener los siguientes mecanismos o dispositivos:
a) un validador de billetes para aceptar apuestas que son registradas en un
contador dentro de la máquina;
b) un dispositivo de bloqueo ("knock-off switch") para borrar los créditos del
contador una vez le son pagados al jugador ganador;
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c) un dispositivo o mecanismo que haga a la máquina funcionar con total
autonomía del jugador, por un ciclo o espacio de tiempo predeterminado y
que provoca que el resultado del juego o de la operación que la máquina
realiza sea decidido por suerte o al azar; y
d) que cumpla con todos los requisitos tecnológicos establecidos en la Ley y
este Reglamento.
34.
Máquina Vendedora Significa cualquier máquina que pudiese usarse con fines
de juegos de azar y de las conocidas por el nombre de traganíqueles, que no
ostenten Licencia y Marbete vigente de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
35.
Marbete Significa la etiqueta que se adhiere en la parte superior izquierda de la
pantalla del gabinete de la Máquina de Juegos de Azar en Ruta, asignado y fijado
por la Compañía/Comisión de Juegos una vez la misma es aprobada para uso
como Máquina de Juegos de Azar en Ruta. La misma tendrá que contener
tecnología electromagnética, RFID, por sus siglas en inglés.
36.
Microunidad de Procesamiento (MPU o Micro Processing Unit) Tarjeta de
control o unidad principal de procesamiento que contiene los programas de juego
a utilizarse en cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta, la cual el Oficial de
Juegos Electrónicos certificará.
37.
Negocio Significa local o establecimiento fijo y permanente autorizado por la
Oficina de Gerencia de Permisos Estatal o Municipal, a realizar toda aquella
operación comercial de venta al detal de productos o servicios, donde se instalen
u operen Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
Para ser catalogado como Negocio, es requisito indispensable que la operación
de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta no represente el único, ni el mayor
ingreso de la actividad comercial del establecimiento, por lo que para ser
considerado como Negocio deberá contar con otras actividades comerciales, a
fin de que los ingresos generados por las Máquinas de Juegos de Azar Ruta sean
un complemento y no la fuente principal de ingresos de dicho establecimiento.
38.
Oficial de Juegos Electrónicos Significa el empleado o persona designada de
la División de Juegos de Azar de la Compañía/Comisión de Juegos, con
funciones relacionadas a las disposiciones de esta Ley.
39.
Oficial Examinador Abogado o técnico legal nombrado por el Director
Ejecutivo/Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos para presidir las vistas
administrativas y adjudicar los procesos formales para la resolución de
controversias y Querellas presentadas bajo este Reglamento.
40.
Orden o Resolución Final Pronunciamiento que adjudica los derechos u
obligaciones que correspondan a las partes, o que imponga un curso de acción
o resolución final a una controversia.
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41.
Permiso de Uso Documento que expide la Oficina de Gerencia de Permisos
(OGPe) del Gobierno de Puerto Rico o el equivalente de un gobierno municipal
para la utilización de terrenos, edificios, o estructuras para fines en particular.
42.
Persona Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo sociedades,
corporaciones, asociaciones, compañías u otra entidad legal.
43.
Premio Resultado de una combinación ganadora por una jugada realizada en
las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, la cual dicho premio nunca será mayor
de mil dólares ($1,000) por jugada, según establecido en la Ley. El mismo debe
ser pagado al instante en su totalidad mediante transferencia monetaria o de
crédito con tarjetas o papel o método electrónico.
44.
Programa Significa la propiedad intelectual e instrucciones reunidas o
compiladas, incluidas en las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta y sus
componentes, incluyendo procedimientos y documentación asociada relacionada
a la operación de una computadora, un programa de computadora o una red de
computadoras. Dicho programa será previamente evaluado y certificado por un
laboratorio independiente autorizado por la División.
45.
Querella Significa una reclamación escrita, debidamente juramentada y
presentada por una Persona ante la Compañía/Comisión de Juegos solicitando
que le sea reconocido un derecho y/o concedido un remedio por algún acto u
omisión en violación de la Ley, este Reglamento u Orden de la
Compañía/Comisión de Juegos.
46.
Querellante Significa Persona que imputa la comisión de una violación a la Ley
o al Reglamento, y solicita que se le reconozca un derecho o se le conceda un
remedio.
47.
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos y de Subasta de la Compañía
de Turismo de Puerto Rico Reglamento Núm. 8844 de 3 de noviembre de
2016.
48.
Sello Etiqueta, placa, marca o dispositivo adherido o colocado para identificar
la certificación de la máquina y la Micro unidad de Procesamiento (MPU) luego
de ser verificado y aprobado por la Compañía/Comisión de Juegos.
49.
Sistema Significa el sistema de conectividad que funcionará como una conexión
centralizada de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en todo Puerto Rico
con la Compañía/Comisión de Juegos como ente fiscalizador de las mismas.
Ofrecerá transparencia total al Gobierno de Puerto Rico sobre el cumplimiento de
las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta con todas las disposiciones de la Ley.
50.
Sistema Central de Computadora Significan los equipos, programas y todos
los componentes de la red o redes utilizadas en la operación de las Máquinas de
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Juegos de Azar en Ruta, que permiten establecer unos controles para propósitos
de contabilidad y seguridad de las operaciones. El Sistema Central de
Computadora deberá mantener, entre otros aspectos, un récord electrónico de la
data de transacciones de jugadas, así como cualquier otro requisito de auditoría
que el Director/Director Ejecutivo de la Comisión pueda requerir.
51.
Solicitante Significa toda persona interesada en obtener una Licencia para ser
Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, Dueño
de Negocio, Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, Distribuidor,
Operador y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de Azar
en Ruta.
52.
Solicitud Significa la petición presentada formalmente a la Compañía/Comisión
de Juegos por un Solicitante a los fines de obtener y/o renovar una Licencia, de
acuerdo con las disposiciones establecidas por la presente Ley.
53.
Tasación Estimado del valor del activo, el cual se incluirá como parte de la
información en la Solicitud, ajustado por la depreciación acumulada.
54. Validador de Dinero Significa el dispositivo que acepta dinero en efectivo o
monedas, que esté conectado a una Máquina de Juegos de Azar en Ruta y
convierte el valor del dinero en créditos para jugar en las mencionadas máquinas.
CAPÍTULO 2
LICENCIAS