Regl. 9175, art. 2.1

Prohibición de hacer negocios

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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 2.1

Ninguna persona será Dueño de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Dueño Mayorista u Operador; Dueño de Negocio; o Proveedor de Equipos o Servicios relacionados con la operación de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, de los juegos, o de otro modo hará negocios relacionados con actividades de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, a menos que posea una Licencia vigente y emitida válidamente por la Compañía/Comisión de Juegos a tenor con este Reglamento.
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