Regl. 9175, art. 2.10
Reglamento Para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
Length: 656 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 2.10
Derechos de Licencia y Cargos por Procesamiento
A. Licencia de Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
El costo de los derechos anuales de Licencia o renovación de Licencia será de
quinientos ($500) dólares pagaderos a favor del Departamento de Hacienda cada año.
1. Toda Solicitud radicada deberá estar acompañada de un pago parcial de
doscientos dólares ($200.00) a favor del Departamento de Hacienda para cubrir
los gastos de procesamiento de la Solicitud. El cargo de procesamiento será
acreditado al balance pendiente de pago por Solicitante cuando su Licencia sea
aprobada por la División/Comisión de Juegos. No obstante, de la misma no ser
aprobada, dichos gastos en los que incurrió no serán reembolsados.
B. Licencia de Dueño de Negocio Todo Dueño de Negocio que pretenda instalar o
colocar máquinas de juegos de azar en sus facilidades deberá solicitar una Licencia
de Dueño de Negocio en la División/Comisión. La solicitud de Licencia será libre de
costo. La División/Comisión proveerá al Dueño de Negocio una Licencia para exhibir
en un lugar visible dentro del Negocio, que, entre otra información, indique el nombre
del Negocio, la dirección física y postal y la cantidad de máquinas autorizadas para
operar en el mismo.
C. Licencia de Fabricante; Licencia de Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios
para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta El costo por los derechos de Licencia o
22
renovación de Licencia será de tres mil ($3,000) dólares pagaderos a favor de la
Compañía/Comisión de Juegos.
1. Toda Solicitud radicada deberá estar acompañada de un pago de quinientos
dólares ($500.00) a favor de la Compañía/Comisión de Juegos para cubrir los
gastos de procesamiento de ésta. El cargo de procesamiento será acreditado al
balance pendiente de pago por Solicitante cuando su licencia sea aprobada por la
División/Comisión. No obstante, de la misma no ser aprobada, dichos gastos en
los que incurrió la División/Comisión no serán reembolsados.
D. Licencia de Máquina de Juegos de Azar en Ruta El costo de los derechos por cada
Licencia o renovación de Licencia de Dueño Mayorista de Máquinas de Juegos de
Azar en Ruta tendrá un cargo de mil quinientos ($1,500.00) dólares por máquina
pagaderos a favor del Departamento de Hacienda. El cargo por Licencia incluirá el
costo del Marbete. El Departamento de Hacienda transferirá trescientos ($300.00)
dólares por cada Licencia a la División de Juegos de Azar de la Compañía/Comisión
de Juegos para la implementación de esta Ley.
1. En el caso de Dueño Mayorista u Operador de Máquina de Juegos de Azar en
Ruta el límite de máquinas autorizado, conforme a la Ley, es de entre cien (100) y
doscientos cincuenta (250) máquinas. Mediante este Reglamento y considerando
lo dispuesto por Ley, el Dueño Mayorista u Operador tendrá derecho de hasta
doscientos cincuenta (250) Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, pero tendrá que
alcanzar el máximo permitido durante los primeros veinticuatro (24) meses luego
de la vigencia de este Reglamento.
2. Una vez el Oficial de Juegos Electrónicos de la División ha certificado la Máquina,
el Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
presentará evidencia del pago por las Máquinas de su propiedad evaluadas y
aprobadas por la División/Comisión y así proceder con la instalación del Marbete
y cierre de transacción de licencia otorgada por máquina.
E. Licencia de Transición El costo de los derechos por cada Licencia de Transición
tendrá un cargo de mil quinientos dólares ($1,500.00) por un año pagaderos a favor
del Departamento de Hacienda. El cargo por Licencia incluirá el cargo por Marbete.
El Departamento de Hacienda transferirá trescientos ($300.00) dólares por cada
Licencia a la División de Juegos de Azar de la Compañía/Comisión de Juegos para la
implementación de esta Ley. Independientemente del costo de la Licencia de
Transición, el Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
tendrá la obligación de interconectarse con el sistema según establecido en esta Ley.