Regl. 9175, art. 2.11
Reglamento Para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 2.11
Registro
Toda persona a quien se le otorgue una Licencia conforme a esta Sección, mantendrá en
un lugar seguro contra robo, pérdida o destrucción, los registros correspondientes y
pertinentes a las Máquinas de Juegos de Azar, que deberán estar disponibles y ser
producidos a la Compañía/Comisión de Juegos cuando así se le solicite. Los registros
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deberán mantenerse disponibles por un período de cinco (5) años contados a partir de la
fecha en que se le otorgue la Licencia.
CAPÍTULO 3
VIOLACIONES MULTAS ADMINISTRATIVAS, PENALIDADES, CONFISCACIÓN
Y REVOCACIÓN DE DERECHOS Y PRIVILEGIOS