Regl. 9175, art. 2.3
Licencia para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 2.3
A. Cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta podrá operar única y exclusivamente con
una Licencia expedida por la CompañÃa/Comisión de Juegos a tenor con este
Reglamento.
B. Cada Licencia expedida incluirá un Marbete, el cual se colocará en la parte izquierda
de la pantalla del gabinete de la Máquina de Juegos de Azar en Ruta. El Marbete será
asignado y fijado por la División a cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta una vez
el tenedor de la Licencia de Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de
Azar en Ruta haya:
1. Pagado los derechos para dicha Licencia, según establecidos en el Sección 2.10
de este Reglamento; y
2. Recibido la certificación de inspección de la Máquina de Juegos de Azar en Ruta
conforme dispone este Reglamento.
C. Cada Licencia de Máquina de Juegos de Azar en Ruta deberá relacionarse con su
Dueño Mayorista u Operador. No se expedirán Licencias de Dueño de Negocio si la
CompañÃa/Comisión de Juegos no ha expedido las Licencias de las Máquinas de
Juegos de Azar en Ruta que correspondan a la Solicitud de Licencias del Dueño
Mayorista recibidas.
D. Toda persona que posea una Licencia de Máquina de Juegos de Azar en Ruta será
responsable de que la Máquina de Juegos de Azar en Ruta cumpla con todos los
requisitos de tecnologÃa establecidos en esta Ley.