Regl. 9175, art. 2.3

Licencia para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta

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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 2.3

A. Cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta podrá operar única y exclusivamente con una Licencia expedida por la Compañía/Comisión de Juegos a tenor con este Reglamento. B. Cada Licencia expedida incluirá un Marbete, el cual se colocará en la parte izquierda de la pantalla del gabinete de la Máquina de Juegos de Azar en Ruta. El Marbete será asignado y fijado por la División a cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta una vez el tenedor de la Licencia de Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta haya: 1. Pagado los derechos para dicha Licencia, según establecidos en el Sección 2.10 de este Reglamento; y 2. Recibido la certificación de inspección de la Máquina de Juegos de Azar en Ruta conforme dispone este Reglamento. C. Cada Licencia de Máquina de Juegos de Azar en Ruta deberá relacionarse con su Dueño Mayorista u Operador. No se expedirán Licencias de Dueño de Negocio si la Compañía/Comisión de Juegos no ha expedido las Licencias de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta que correspondan a la Solicitud de Licencias del Dueño Mayorista recibidas. D. Toda persona que posea una Licencia de Máquina de Juegos de Azar en Ruta será responsable de que la Máquina de Juegos de Azar en Ruta cumpla con todos los requisitos de tecnología establecidos en esta Ley.
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