Regl. 9175, art. 2.4 dup2
Licencia para Dueños Mayoristas u Operador de Máquinas de Juegos
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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 2.4 dup2
de Azar en Ruta; Dueño de Negocio; Fabricante de Máquinas de Juegos
de Azar en Ruta; Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Distribuidor y
Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de Azar en
Ruta (Solicitud Inicial)
A. Las Licencias de Dueños Mayoristas u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en
Ruta; Dueño de Negocio; Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta;
Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de Azar en
Ruta requerirán:
1. Original y copia digital de los siguientes documentos que se harán disponible por
la CompañÃa/Comisión de Juegos:
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a) Formulario de Solicitud de Empresa para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
a ser completada por el Solicitante;
b) Formulario de Autorización y Relevo facultando a organismos
gubernamentales y privados a ofrecer cualquier información pertinente del
Solicitante que pueda ser requerida por la CompañÃa/Comisión de Juegos para
cumplir los propósitos de la Ley y el Reglamento; y
c) Formulario de Declaración jurada ante notario público mediante la cual, el
Solicitante expresa que toda la información vertida en la Solicitud es cierta.
2. Evidencia de pago de los derechos y cargos por procesamiento a pagarse, según
se dispone en este Reglamento.
3. Todas las Solicitudes deberán incluir los siguientes documentos:
a) Evidencia de pago de la Patente Municipal del Negocio requerida en la Ley
Núm. 113 de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de Patentes
Municipales". Si adeuda patente deberá incluir certificación expedida por el
municipio que indique que está acogido a un plan de pago debidamente
autorizado y aprobado por el municipio y que está al dÃa con el mismo. En el
caso de no tener identificado el negocio en donde se instalarán las máquinas,
deberá someter la misma junto a la Solicitud de Instalación de dichas
máquinas;
b) Certificación Negativa de Deuda Contributiva de la Empresa del Departamento
de Hacienda. Si adeudara contribuciones o tuviese un recurso de revisión,
entonces deberá incluir certificaciones expedidas por el Departamento de
Hacienda que indiquen que está acogido a un plan de pago o al recurso de
revisión debidamente autorizado y aprobado por el Departamento de
Hacienda, y que tales certificaciones indiquen que está al dÃa con el mismo o
en proceso de cumplimiento;
c) Certificación expedida por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico a los
efectos de que la empresa ha sometido sus planillas de contribución sobre
ingresos en los últimos cinco (5) años. En caso de ser una entidad cuya
existencia sea menor a los cinco (5) años, deberá someter el Certificado de
Incorporación con la certificación de haber sometido sus planillas por los años
de existencia;
d) Certificación Negativa de Deuda expedida por el Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales ("CRIM") o plan de pago; y
e) En los casos en que el Solicitante sea una persona jurÃdica deberá acreditar
Certificación emitida por el Departamento de Estado de Puerto Rico, por la
entidad gubernamental correspondiente en la jurisdicción de incorporación de
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la empresa; a los efectos de que la empresa existe y que ha cumplido con
todos los requisitos legales requeridos ("Good Standing Certificate").
4. La Solicitud para obtener Licencia de Dueños Mayoristas u Operador de Máquinas
de Juegos de Azar en Ruta; Dueño de Negocio; Fabricante de Máquinas de Juegos
de Azar en Ruta; Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de
Juegos de Azar en Ruta deberá incluir además los siguientes documentos:
a) Estados financieros para los últimos dos (2) años compilados por un contador
público autorizado con licencia vigente expedida por el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse, a estados de ingresos y gastos,
estados de situación, estado de flujo de efectivo, y las notas correspondientes
a dichos informes financieros. No obstante lo anterior, se requerirá la inclusión
de estados financieros auditados cuando el volumen de negocios del
solicitante exceda tres millones ($3,000,000) de dólares anuales;
b) Todos los informes y correspondencia sometida durante los últimos dos (2)
años por auditores independientes, contadores públicos autorizados o
consultores de la empresa, que tengan relación con la emisión de los estados
financieros, servicios de consejerÃa gerencial, cartas a la gerencia
("management letters") o recomendaciones y/o hallazgos de control interno;
c) Copia fiel y exacta de todas las declaraciones relacionadas a contribuciones
sobre ingresos federal y estatal, según radicadas durante los últimos dos (2)
años, incluyendo, pero sin limitarse a corporaciones, sociedades e individuos.
Las copias sometidas deberán presentarse con la evidencia de radicación;
d) Copia de las facturas de compra de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
y/o contratos de arrendamientos conocidos como "lease", "lease to own" o de
participación, en caso de solicitar como Dueño Mayorista de las mismas. Dicha
factura deberá incluir el desglose de los componentes esenciales de la
máquina incluyendo, pero sin limitarse a:
i. Número de serie;
ii. Modelo;
iii. Programas (tema) y versión de programas en cada máquina;
iv. Número de serie de la MPU;
V. Fabricante;
vi. Tipo de máquina; y
vii. Cualquier otro dato o descripción que identifique particularmente las
máquinas en la factura.
e) Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria emitido por la
Administración para el Sustento de Menores (ASUME), cuando el Solicitante
sea una persona natural. En el caso de tener una deuda de pensión
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alimentaria, deberá tener establecido un plan de pago certificado por la
ASUME o una orden del tribunal estableciendo el mismo y someter evidencia
de estar en cumplimiento con el mismo. En el caso de personas jurÃdicas
deberán someter la Certificación Patronal de Cumplimiento que expide la
Administración para el Sustento de Menores (ASUME); y
f) Original del Certificado de Antecedentes Penales emitido por PolicÃa de Puerto
Rico, cuando el Solicitante sea una persona natural. Asimismo, cuando el
Solicitante sea una persona jurÃdica, deberá incluir el Certificado de
Antecedentes Penales emitido por la PolicÃa de Puerto Rico de cada uno de
los dueños, socios, accionistas u oficiales de la entidad solicitante.
5. La Solicitud para obtener Licencia de Dueño de Negocio deberá incluir además los
siguientes documentos:
a) Declaración jurada que establezca que, como Dueño de Negocio donde
ubicarán las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, entiende que las mismas
deberán operar de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y que,
por lo tanto:
i. El lÃmite máximo de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta que podrán
instalarse y operar en un Negocio será de diez (10) máquinas.
ii. No estará permitido instalar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en el
exterior del Negocio o establecimiento.
iii. Es requisito indispensable que la operación de Máquinas de Juegos de
Azar en Ruta no represente el único, ni el mayor ingreso de la actividad
comercial del establecimiento, por lo que para ser considerado como
Negocio deberá contar con otras actividades comerciales, a fin de que
los ingresos generados por las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
sean un complemento, y no la fuente principal de ingresos de dicho
establecimiento.
iv. Las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta deberán estar situadas en
Negocios que, como mÃnimo, se encuentren a cien (100) metros lineales
de distancia de una escuela pública o privada y/o centro de cuido, de
lugares regulados por la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según
enmendada, conocida como "Ley de la Industria y el Deporte HÃpico de
Puerto Rico", o de una iglesia o congregación que aspire al sosiego
espiritual.
V. Se establece una zona de prohibición de Máquinas de Juegos de Azar
en Ruta en todo Negocio que se encuentre a una distancia de mil (1,000)
metros lineales de la colindancia de todo hotel con casino. Se excluye
de la referida zona, los cascos urbanos de los municipios que queden
dentro de dicho perÃmetro.
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vi. No se permitirá instalar Máquinas de Juegos de Azar de cualquier tipo
en establecimientos que no guarden un mÃnimo de cien (100) metros
lineales de distancia de otro Negocio donde previamente ya se haya
autorizado localizar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
vii. No se permitirá instalar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en los
Negocios que tengan instaladas Máquinas de Entretenimiento para
Adultos, según definidas en la Ley bajo el ArtÃculo 133 (G).
viii. El lÃmite máximo de un premio por jugada que puede otorgar las
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta es de mil ($1,000) dólares, sin
considerar los créditos acumulados y/o bonos pendientes de pago.
ix. Se impondrá, cobrará y pagará en lugar de cualesquiera otras
contribuciones impuestas por ley, una contribución sobre los premios
obtenidos en las máquinas de juegos de azar, determinada de acuerdo
con la siguiente:
Si el premio fuere:
La contribución será:
-No mayor de $500.00
0%
-En exceso de $500.00
2%
X. No permitirá a menores de dieciocho (18) años de edad operar dichas
máquinas en su Negocio;
xi. Asume la obligación de notificar prontamente a la CompañÃa/Comisión
de Juegos de cualquier incumplimiento con las disposiciones de este
Reglamento sobre las que advenga en conocimiento; y
xii. Permiso de Uso del Negocio donde ubican o van a estar ubicadas las
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, el cual incluya la utilización de
dichas máquinas.
B. Toda Solicitud de Licencia de Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos
de Azar en Ruta, Dueño de Negocio, Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en
Ruta, Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de
Azar en Ruta deberá ser presentada ante la CompañÃa/Comisión de Juegos o de
cualquier otra forma que la CompañÃa/Comisión de Juegos determine mediante carta
circular u orden administrativa.
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C. Toda Solicitud de Licencia de Dueño de Negocio deberá incluir el número de serie de
cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta o en el caso de Máquinas de Juegos de
Azar en Ruta con Licencia de Transición, que interesa instalar en su negocio. La
CompañÃa/Comisión de Juegos considerará incompleta aquella Solicitud que no
incluya, o en la alternativa, incluya parcialmente o erróneamente, los números de
Marbete requeridos.
D. Toda Solicitud de Licencia para Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta,
Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de Azar en
Ruta deberá estar firmada por el presidente de la empresa, gerente general, socios,
socio general o cualquier otra Persona autorizada por escrito para representar a la
empresa.
E. La CompañÃa/Comisión de Juegos solamente evaluará aquella Solicitud de Licencia
completa y acompañada por toda la información requerida en este Reglamento,
disponiéndose, que toda Solicitud incompleta que sea presentada a la
CompañÃa/Comisión de Juegos se entenderá como si no hubiera sido presentada. Los
cargos por procesamiento no serán reembolsados bajo ninguna circunstancia.
F. Todo anejo deberá ser presentado en español o inglés, o en la alternativa, venir
acompañado de una traducción certificada que incluya el nombre, fecha y firma de la
persona que realizó la traducción.
G. La CompañÃa/Comisión de Juegos podrá solicitar información adicional de tipo
documental o testimonial con el fin de complementar la evaluación de la Solicitud
presentada.