Regl. 9175, art. 2.4 dup2

Licencia para Dueños Mayoristas u Operador de Máquinas de Juegos

Length: 1,843 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 2.4 dup2

de Azar en Ruta; Dueño de Negocio; Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta (Solicitud Inicial) A. Las Licencias de Dueños Mayoristas u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Dueño de Negocio; Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta requerirán: 1. Original y copia digital de los siguientes documentos que se harán disponible por la Compañía/Comisión de Juegos: 14 a) Formulario de Solicitud de Empresa para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta a ser completada por el Solicitante; b) Formulario de Autorización y Relevo facultando a organismos gubernamentales y privados a ofrecer cualquier información pertinente del Solicitante que pueda ser requerida por la Compañía/Comisión de Juegos para cumplir los propósitos de la Ley y el Reglamento; y c) Formulario de Declaración jurada ante notario público mediante la cual, el Solicitante expresa que toda la información vertida en la Solicitud es cierta. 2. Evidencia de pago de los derechos y cargos por procesamiento a pagarse, según se dispone en este Reglamento. 3. Todas las Solicitudes deberán incluir los siguientes documentos: a) Evidencia de pago de la Patente Municipal del Negocio requerida en la Ley Núm. 113 de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de Patentes Municipales". Si adeuda patente deberá incluir certificación expedida por el municipio que indique que está acogido a un plan de pago debidamente autorizado y aprobado por el municipio y que está al día con el mismo. En el caso de no tener identificado el negocio en donde se instalarán las máquinas, deberá someter la misma junto a la Solicitud de Instalación de dichas máquinas; b) Certificación Negativa de Deuda Contributiva de la Empresa del Departamento de Hacienda. Si adeudara contribuciones o tuviese un recurso de revisión, entonces deberá incluir certificaciones expedidas por el Departamento de Hacienda que indiquen que está acogido a un plan de pago o al recurso de revisión debidamente autorizado y aprobado por el Departamento de Hacienda, y que tales certificaciones indiquen que está al día con el mismo o en proceso de cumplimiento; c) Certificación expedida por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico a los efectos de que la empresa ha sometido sus planillas de contribución sobre ingresos en los últimos cinco (5) años. En caso de ser una entidad cuya existencia sea menor a los cinco (5) años, deberá someter el Certificado de Incorporación con la certificación de haber sometido sus planillas por los años de existencia; d) Certificación Negativa de Deuda expedida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM") o plan de pago; y e) En los casos en que el Solicitante sea una persona jurídica deberá acreditar Certificación emitida por el Departamento de Estado de Puerto Rico, por la entidad gubernamental correspondiente en la jurisdicción de incorporación de 15 la empresa; a los efectos de que la empresa existe y que ha cumplido con todos los requisitos legales requeridos ("Good Standing Certificate"). 4. La Solicitud para obtener Licencia de Dueños Mayoristas u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Dueño de Negocio; Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta deberá incluir además los siguientes documentos: a) Estados financieros para los últimos dos (2) años compilados por un contador público autorizado con licencia vigente expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse, a estados de ingresos y gastos, estados de situación, estado de flujo de efectivo, y las notas correspondientes a dichos informes financieros. No obstante lo anterior, se requerirá la inclusión de estados financieros auditados cuando el volumen de negocios del solicitante exceda tres millones ($3,000,000) de dólares anuales; b) Todos los informes y correspondencia sometida durante los últimos dos (2) años por auditores independientes, contadores públicos autorizados o consultores de la empresa, que tengan relación con la emisión de los estados financieros, servicios de consejería gerencial, cartas a la gerencia ("management letters") o recomendaciones y/o hallazgos de control interno; c) Copia fiel y exacta de todas las declaraciones relacionadas a contribuciones sobre ingresos federal y estatal, según radicadas durante los últimos dos (2) años, incluyendo, pero sin limitarse a corporaciones, sociedades e individuos. Las copias sometidas deberán presentarse con la evidencia de radicación; d) Copia de las facturas de compra de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta y/o contratos de arrendamientos conocidos como "lease", "lease to own" o de participación, en caso de solicitar como Dueño Mayorista de las mismas. Dicha factura deberá incluir el desglose de los componentes esenciales de la máquina incluyendo, pero sin limitarse a: i. Número de serie; ii. Modelo; iii. Programas (tema) y versión de programas en cada máquina; iv. Número de serie de la MPU; V. Fabricante; vi. Tipo de máquina; y vii. Cualquier otro dato o descripción que identifique particularmente las máquinas en la factura. e) Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria emitido por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), cuando el Solicitante sea una persona natural. En el caso de tener una deuda de pensión 16 alimentaria, deberá tener establecido un plan de pago certificado por la ASUME o una orden del tribunal estableciendo el mismo y someter evidencia de estar en cumplimiento con el mismo. En el caso de personas jurídicas deberán someter la Certificación Patronal de Cumplimiento que expide la Administración para el Sustento de Menores (ASUME); y f) Original del Certificado de Antecedentes Penales emitido por Policía de Puerto Rico, cuando el Solicitante sea una persona natural. Asimismo, cuando el Solicitante sea una persona jurídica, deberá incluir el Certificado de Antecedentes Penales emitido por la Policía de Puerto Rico de cada uno de los dueños, socios, accionistas u oficiales de la entidad solicitante. 5. La Solicitud para obtener Licencia de Dueño de Negocio deberá incluir además los siguientes documentos: a) Declaración jurada que establezca que, como Dueño de Negocio donde ubicarán las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, entiende que las mismas deberán operar de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y que, por lo tanto: i. El límite máximo de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta que podrán instalarse y operar en un Negocio será de diez (10) máquinas. ii. No estará permitido instalar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en el exterior del Negocio o establecimiento. iii. Es requisito indispensable que la operación de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta no represente el único, ni el mayor ingreso de la actividad comercial del establecimiento, por lo que para ser considerado como Negocio deberá contar con otras actividades comerciales, a fin de que los ingresos generados por las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta sean un complemento, y no la fuente principal de ingresos de dicho establecimiento. iv. Las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta deberán estar situadas en Negocios que, como mínimo, se encuentren a cien (100) metros lineales de distancia de una escuela pública o privada y/o centro de cuido, de lugares regulados por la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico", o de una iglesia o congregación que aspire al sosiego espiritual. V. Se establece una zona de prohibición de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en todo Negocio que se encuentre a una distancia de mil (1,000) metros lineales de la colindancia de todo hotel con casino. Se excluye de la referida zona, los cascos urbanos de los municipios que queden dentro de dicho perímetro. 17 vi. No se permitirá instalar Máquinas de Juegos de Azar de cualquier tipo en establecimientos que no guarden un mínimo de cien (100) metros lineales de distancia de otro Negocio donde previamente ya se haya autorizado localizar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta. vii. No se permitirá instalar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en los Negocios que tengan instaladas Máquinas de Entretenimiento para Adultos, según definidas en la Ley bajo el Artículo 133 (G). viii. El límite máximo de un premio por jugada que puede otorgar las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta es de mil ($1,000) dólares, sin considerar los créditos acumulados y/o bonos pendientes de pago. ix. Se impondrá, cobrará y pagará en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por ley, una contribución sobre los premios obtenidos en las máquinas de juegos de azar, determinada de acuerdo con la siguiente: Si el premio fuere: La contribución será: -No mayor de $500.00 0% -En exceso de $500.00 2% X. No permitirá a menores de dieciocho (18) años de edad operar dichas máquinas en su Negocio; xi. Asume la obligación de notificar prontamente a la Compañía/Comisión de Juegos de cualquier incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento sobre las que advenga en conocimiento; y xii. Permiso de Uso del Negocio donde ubican o van a estar ubicadas las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, el cual incluya la utilización de dichas máquinas. B. Toda Solicitud de Licencia de Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, Dueño de Negocio, Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta deberá ser presentada ante la Compañía/Comisión de Juegos o de cualquier otra forma que la Compañía/Comisión de Juegos determine mediante carta circular u orden administrativa. 18 C. Toda Solicitud de Licencia de Dueño de Negocio deberá incluir el número de serie de cada Máquina de Juegos de Azar en Ruta o en el caso de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta con Licencia de Transición, que interesa instalar en su negocio. La Compañía/Comisión de Juegos considerará incompleta aquella Solicitud que no incluya, o en la alternativa, incluya parcialmente o erróneamente, los números de Marbete requeridos. D. Toda Solicitud de Licencia para Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta deberá estar firmada por el presidente de la empresa, gerente general, socios, socio general o cualquier otra Persona autorizada por escrito para representar a la empresa. E. La Compañía/Comisión de Juegos solamente evaluará aquella Solicitud de Licencia completa y acompañada por toda la información requerida en este Reglamento, disponiéndose, que toda Solicitud incompleta que sea presentada a la Compañía/Comisión de Juegos se entenderá como si no hubiera sido presentada. Los cargos por procesamiento no serán reembolsados bajo ninguna circunstancia. F. Todo anejo deberá ser presentado en español o inglés, o en la alternativa, venir acompañado de una traducción certificada que incluya el nombre, fecha y firma de la persona que realizó la traducción. G. La Compañía/Comisión de Juegos podrá solicitar información adicional de tipo documental o testimonial con el fin de complementar la evaluación de la Solicitud presentada.
Regl. 9175, art. 2.4 dup2: Licencia para Dueños Mayoristas u Operador de Máquinas de Juegos | Justis AI