Regl. 9175, art. 2.5
Investigaciones; Información suplementaria; Aprobación de cambio
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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 2.5
A. La División podrá, a su discreción, realizar cualquier investigación, relacionada a la
operación de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta a un Solicitante, sus productos,
servicios o cualquier persona relacionada con un Solicitante que estime pertinente,
ya sea al momento de la Solicitud Inicial o en cualquier momento subsiguiente.
B. Será deber continuo de todo Solicitante o poseedor de una Licencia cooperar
cabalmente con la División durante cualquier investigación y proveer la información
suplementaria que la División/Comisión solicite.
C. El Solicitante deberá presentar a la División/Comisión para su aprobación, en un plazo
de quince (15) días laborables, todo cambio cuyo estado original era una condición
impuesta por la División para la concesión de la Licencia inicialmente o de la
renovación de dicha Licencia, disponiéndose, que la nueva información provista será
evaluada por la División a los fines de determinar si continúa siendo elegible para la
posesión de la Licencia previamente expedida.
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D. Los costos de investigación podrán ser requeridos durante el proceso de la evaluación
de la Solicitud. Los mismos serán informados al Solicitante previo a incurrir en los
mismos.