Regl. 9175, art. 2.6
Criterios de descalificación
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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 2.6
A. La División podrá denegar o revocar una Licencia a cualquier Solicitante cuando:
1. Haya violado cualquiera de las disposiciones de la Ley o el Reglamento;
2. No haya suministrado de manera oportuna y sin justa, causa la información o
documentación solicitada por la CompañÃa/Comisión de Juegos;
3. No consienta a, y/o no coopere con, inspecciones y registros con fines
investigativos;
4. Haya sido convicto por cualquier delito grave o por un delito menos grave, que
implique depravación moral en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción;
disponiéndose, que este criterio de descalificación no aplicará automáticamente
en casos de convicciones que hayan sido eliminadas de los antecedentes penales
del Solicitante mediante Orden Judicial;
5. Esté siendo procesado o tenga cargos pendientes en cualquier jurisdicción por
cualquier delito especificado anteriormente; disponiéndose, sin embargo, que la
CompañÃa/Comisión de Juegos podrá posponer la decisión sua sponte, o a
petición del Solicitante o de la Persona en cuestión;
6. Sea identificado como un delincuente habitual o un miembro de una organización
criminal, o asociado a un delincuente habitual u organización criminal; o
7. No pague los derechos de Licencia o cargos de procesamiento dispuestos en este
Reglamento.
B. La División/Comisión de Juegos también podrá denegar o revocar esta Licencia
aplicando los criterios anteriormente expuestos a las personas relacionadas al
Solicitante que deban ser calificadas, a discreción de la CompañÃa/Comisión de
Juegos.
C. Un Solicitante al que se le haya denegado o revocado la Licencia estará impedido de
presentar una nueva Solicitud dentro del término de seis (6) meses, contados a partir
de la fecha de notificación de la denegatoria.
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