Regl. 9175, art. 2.6

Criterios de descalificación

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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 2.6

A. La División podrá denegar o revocar una Licencia a cualquier Solicitante cuando: 1. Haya violado cualquiera de las disposiciones de la Ley o el Reglamento; 2. No haya suministrado de manera oportuna y sin justa, causa la información o documentación solicitada por la Compañía/Comisión de Juegos; 3. No consienta a, y/o no coopere con, inspecciones y registros con fines investigativos; 4. Haya sido convicto por cualquier delito grave o por un delito menos grave, que implique depravación moral en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción; disponiéndose, que este criterio de descalificación no aplicará automáticamente en casos de convicciones que hayan sido eliminadas de los antecedentes penales del Solicitante mediante Orden Judicial; 5. Esté siendo procesado o tenga cargos pendientes en cualquier jurisdicción por cualquier delito especificado anteriormente; disponiéndose, sin embargo, que la Compañía/Comisión de Juegos podrá posponer la decisión sua sponte, o a petición del Solicitante o de la Persona en cuestión; 6. Sea identificado como un delincuente habitual o un miembro de una organización criminal, o asociado a un delincuente habitual u organización criminal; o 7. No pague los derechos de Licencia o cargos de procesamiento dispuestos en este Reglamento. B. La División/Comisión de Juegos también podrá denegar o revocar esta Licencia aplicando los criterios anteriormente expuestos a las personas relacionadas al Solicitante que deban ser calificadas, a discreción de la Compañía/Comisión de Juegos. C. Un Solicitante al que se le haya denegado o revocado la Licencia estará impedido de presentar una nueva Solicitud dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la denegatoria. 20
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