Regl. 9175, art. 3.1
Violaciones
Length: 76 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 3.1
Los dueños, operadores y/o administradores de cualquier Negocio que tuviere dentro de
sus facilidades o que permitiese el funcionamiento de máquinas vendedoras de las que
pudieren usarse con fines de juegos de azar o loterÃa, y de las conocidas por el nombre de
traganÃqueles, que no ostenten Licencia y Marbete vigente de Máquinas de Juegos de Azar
en Ruta, incurrirán en un delito menos grave y se le impondrán las penas señaladas en
esta la Ley.