Regl. 9175, art. 3.2
Multas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 3.2
La Compañía/Comisión de Juegos podrá imponer y cobrar multas administrativas por
cualquier violación a sus órdenes, a la Ley y al Reglamento, en una cantidad no menor de
cinco mil dólares ($5,000.00) ni mayor de diez mil dólares ($10,000.00) por cada violación.