Regl. 9175, art. 3.3
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 3.3
A.
Todo Dueño de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta o cualquier otra persona,
operador o asistente a un negocio o establecimiento que introduzca en dicho negocio
o use o trate de usar en el mismo una máquina, según descrita en este Reglamento
consideradas como máquinas de juego de azar sin que la misma ostente Licencia y
Marbete vigente de Máquina de Juegos de Azar en Ruta, incurrirán en un delito
menos grave y si fuere convicta se le impondrá una pena de prisión por un término
máximo de seis (6) meses o estará sujeto a una multa no menor de cinco mil dólares
($5,000.00), ni mayor de diez mil dólares ($10,000.00), o ambas penas a discreción
del tribunal. Cualquier convicción subsiguiente se le impondrá una pena de multa fija
de veinte mil dólares ($20,000.00) y se considerará delito grave con reclusión por un
perÃodo de tiempo de un (1) año.
B. Toda Persona que infringiere alguna de las disposiciones de la Ley o de este
Reglamento, sà fuere convicta, sentenciada con una pena de multa fija de cinco mil
dólares ($5,000.00) o una pena de reclusión por un perÃodo de tiempo máximo de
seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.
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C. Toda Persona que prohÃba o impida la libre inspección de Negocios, establecimientos
o locales por Oficiales o Personal autorizado de la CompañÃa/Comisión de Juegos,
Agentes de Rentas Internas o del orden público, con el propósito de realizar
investigaciones relacionadas con la Ley o este Reglamento, o que admita, aconseje,
incite, ayude o induzca a una persona menor de dieciocho (18) años a operar y/o
participar de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, será sancionada con pena de
multa fija de diez mil dólares ($10,000.00) y una pena de reclusión por un periodo no
menor de un (1) año.
D. Cualquier Negocio que infringiere alguna de las disposiciones de la Ley o este
Reglamento, se expone a que su Licencia para expedir bebidas alcohólicas sea
revocada por el Gobierno y a la cancelación de la Licencia de Dueño Mayorista de
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta permanentemente.
E.
Toda Persona que infringiere alguna de las disposiciones de la Ley o de este
Reglamento, podrá ser sancionado administrativamente con la suspensión temporal
o revocación permanente de los derechos y privilegios que disfrute la Persona natural
o jurÃdica culpable de la violación, incluyendo el promover la revocación de todas las
Licencias otorgadas y administradas por la CompañÃa/Comisión de Juegos.