Regl. 9175, art. 3.4
Confiscaciones de Máquinas de Juegos de Azar de Ruta
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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 3.4
Independientemente de las penalidades prescritas en esta Ley, la CompañÃa/Comisión de
Juegos, los Agentes de Rentas Internas y la PolicÃa de Puerto Rico tendrán la facultad de
confiscar y disponer de cualquier Máquina de Juegos de Azar en Ruta que opere sin
Licencias, con una Licencia expirada, o con una Licencia emitida para otra máquina o que
opere en contravención con la Ley y este Reglamento. Con respecto al proceso de
confiscaciones según establece la Ley, se hará referencia al Reglamento de
Confiscaciones para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
CAPITULO 4
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS