Regl. 9175, art. 4.1
Inicio del procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 4.1
A. Excepto cuando por ley se establezca de otro modo, el procedimiento adjudicativo de
cualquier controversia relacionada a Máquinas de Juegos de Azar en Ruta se regirá
por el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos y de Subastas de la
CompañÃa/Comisión de Juegos, en la medida en que no sean incompatibles con lo
dispuesto en este CapÃtulo.
B. El Director de la División de Juegos de Azar de la CompañÃa/Director Ejecutivo de la
Comisión o su representante autorizado llevarán un registro de todas las Querellas
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presentadas, las cuales se inscribirán en el orden en que se reciban las mismas,
asignándole a cada una de ellas un número de registro.