Regl. 9175, art. 4.1

Inicio del procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 4.1

A. Excepto cuando por ley se establezca de otro modo, el procedimiento adjudicativo de cualquier controversia relacionada a Máquinas de Juegos de Azar en Ruta se regirá por el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos y de Subastas de la Compañía/Comisión de Juegos, en la medida en que no sean incompatibles con lo dispuesto en este Capítulo. B. El Director de la División de Juegos de Azar de la Compañía/Director Ejecutivo de la Comisión o su representante autorizado llevarán un registro de todas las Querellas 25 presentadas, las cuales se inscribirán en el orden en que se reciban las mismas, asignándole a cada una de ellas un número de registro.
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