Regl. 9175, art. 4.2
Vista de mediación
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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 4.2
A. Con el propósito de alentar la solución informal de las controversias relacionadas a
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en la forma más rápida, justa y económica para
las partes, la CompañÃa/Comisión de Juegos podrá celebrar una vista de mediación
para promover que las partes lleguen a un acuerdo, sin necesidad de llevar a cabo
procedimientos ulteriores.
B.
De celebrarse una vista de mediación, la CompañÃa/Comisión de Juegos notificará
por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados la fecha, hora y lugar
en que se celebrará la vista de mediación. La notificación se efectuará por correo o
personalmente con no menos de quince (15) dÃas de anticipación a la fecha de la
vista, excepto que, por razón justificada, consignada en la notificación, sea necesario
acortar dicho perÃodo. Todo proceso de Ãndole adjudicativo se entenderá paralizado
cuando una vista de mediación sea notificada.
C. La vista de mediación será presidida por la persona o mediador que designe la
División/Comisión.
D.
La función de la persona o mediador designado en la vista de mediación será
exclusivamente el promover que las partes lleguen a un acuerdo, sin tener que llevar
a cabo procedimientos ulteriores.