Regl. 9175, art. 4.2

Vista de mediación

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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 4.2

A. Con el propósito de alentar la solución informal de las controversias relacionadas a Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en la forma más rápida, justa y económica para las partes, la Compañía/Comisión de Juegos podrá celebrar una vista de mediación para promover que las partes lleguen a un acuerdo, sin necesidad de llevar a cabo procedimientos ulteriores. B. De celebrarse una vista de mediación, la Compañía/Comisión de Juegos notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista de mediación. La notificación se efectuará por correo o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que, por razón justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período. Todo proceso de índole adjudicativo se entenderá paralizado cuando una vista de mediación sea notificada. C. La vista de mediación será presidida por la persona o mediador que designe la División/Comisión. D. La función de la persona o mediador designado en la vista de mediación será exclusivamente el promover que las partes lleguen a un acuerdo, sin tener que llevar a cabo procedimientos ulteriores.
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