Regl. 9175, art. 4.3
Conclusión de la vista de mediación
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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 4.3
A.
Si en la vista de mediación las partes logran llegar a un acuerdo, entonces someterán
a la persona o mediador designado, quien lo remitirá al Director de la División/Director
Ejecutivo de la Comisión, dicho acuerdo por escrito y firmado por las partes dentro de
un término no mayor de diez (10) días después de la conclusión de la vista de
mediación, en cuyo caso se entenderá terminado el proceso adjudicativo. De lo
contrario, el Director de la División/Director Ejecutivo de la Comisión someterá el caso
a un oficial examinador dentro de un término no mayor de diez (10) días después de
concluida la vista de mediación para su adjudicación.
B.
Para propósitos de esta Sección, la vista de mediación se entenderá concluida el día
en que:
1. Las partes lleguen a un acuerdo;
2. Las partes no lleguen a un acuerdo y no se establezca una fecha determinada
para la continuación de la vista de mediación;
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3. Una o varias de las partes dejen de comparecer, sin justa causa, a la vista de
mediación; o por cualquier otra razón que el Director de la División/Director
Ejecutivo de la Comisión entienda razonable.
CAPÍTULO 5
DISPOSICIONES FINALES