Regl. 9175, art. 5.5 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 5.5 dup2

Este Reglamento comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de su presentación en el Departamento de Estado, según dispuesto por la sección 2.8 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada 3 L. P. R. A. § 2128. Aprobado por la Junta de Directores de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico en su reunión ordinaria celebrada en San Juan, Puerto Rico el 27 de febrero de 2020. the Carla G. Campos Vidal Ing. Manuel Laboy Rivera Directora Ejecutiva Secretario Compañía de Turismo de Puerto Rico Departamento de Desarrollo Económico y Comercio Presidente Lcdo. José A. Maymó Azize Junta de Directores Director Ejecutivo Comisión de Juegos del Gobierno Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico de Puerto Rico Presidente Junta de Directores Compañía de Turismo Puerto Rico 28 OBIERNO GOBIERNO DE PUERTO RICO RICO Compañia de Turismo de Puerto Rico ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA INICIAL Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta CONTENIDO: I. BASE LEGAL 3 II. NECESIDAD Y OBJETIVO DE LA REGLAMENTACIÓN 3 III. RESUMEN DE ASUNTOS SIGNIFICATIVOS 4 IV. DESCRIPCIÓN Y ESTIMADO DE PEQUEÑAS ENTIDADES A LA QUE APLICARÁ EL REGLAMENTO o, EN su DEFECTO, UNA EXPLICACIÓN POR QUÉ ESTE ESTIMADO NO ESTÁ DISPONIBLE 5 V. REQUISITOS PARA CUMPLIR CON EL REGLAMENTO 5 VI. PASOS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO SIGNIFICATIVO 8 2 Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta 1. BASE LEGAL Conforme dispone la Ley Núm. 454-2000,¹ conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", según enmendada, las agencias gubernamentales deben evaluar los efectos potenciales de sus reglamentos en los pequeños negocios. A esos efectos, se requiere que las agencias gubernamentales preparen y hagan disponibles para comentario público, un Análisis de Flexibilidad Reglamentaria², el cual debe describir el impacto de éstos para fines de los pequeños negocios y debe contener lo siguiente: (a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación; (b) Un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios; (c) Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades a los que el reglamento aplicará 0 en su defecto, una explicación de por qué ese estimado no está disponible; (d) Una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica necesaria para la preparación del informe o registro; y (e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tomado para minimizar los impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo con los objetivos de los estatutos aplicables, incluyendo una declaración de las razones de hechos, legales y política pública para rechazar las otras alternativas que podrán afectar a éstas. II. NECESIDAD Y OBJETIVO DE LA REGLAMENTACIÓN "Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta". Mediante el mismo se establecen los parámetros de cumplimiento, requerimiento, derechos y obligaciones de todo lo relacionado a la nueva industria" ("Reglamento"). La práctica de operar ilegalmente máquinas con componentes de juegos de azar se ha convertido en un problema fiscal, social y económico en nuestra jurisdicción. Desde la década de los años 80, el Gobierno de Puerto Rico ha creado distintas alternativas y políticas públicas para poder atender esta actividad ilegal. De otra parte, la actividad y su proliferación sin regulación crea un ambiente regulatorio desigual con las máquinas de juegos de azar que operan 1 3 L.P.R.A. $2251, et seq. 2 3 L.P.R.A. $2254 3 Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en las salas de casinos autorizadas por virtud de la Ley Núm. 221 de 1948 mejor conocida como "Ley de Juegos de Azar de Puerto Rico", enmendada por la Ley Núm. 81-2019. El Gobierno de Puerto Rico ante este panorama aprobó la Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018 mejor conocida como "Ley de Reforma Contributiva", la cual, entre otros asuntos, da viabilidad a legalizar, mediante licenciamiento e interconexión de máquinas de juegos de azar en ruta, establecer penalidades a quienes no las cumplan y formalizar los procesos en beneficio de los Dueños de Máquinas y Dueños de Pequeños Negocios, evitando así las multas y penalidades a las que se han expuesto por participar de una actividad ilegal. Mediante el Reglamento se establecen los requisitos tecnológicos de interconexión y los procedimientos para la fiscalización de la nueva actividad. El sistema de interconexión es requerido mediante el estatuto y es la herramienta a ser utilizada tanto por el Estado como los dueños u operadores de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta. Este Reglamento se promulga y adopta en virtud de la facultad que confiere La Ley Núm. 257 de diciembre de 2018 mejor conocida como la "Ley de Reforma Contributiva de Puerto Rico". A su vez, por virtud de la Ley Núm. 221 de 1948 mejor conocida como la "Ley de Juegos de Azar de Puerto Rico" y la Ley 81 de julio de 2019 mejor conocida como la "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico".³ III. RESUMEN DE ASUNTOS SIGNIFICATIVOS El asunto más significativo de este Reglamento es legalizar la actividad de operar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en Puerto Rico, a través del licenciamiento, permitiendo de esa manera la supervisión fiscal mediante herramientas tecnológicas. La regulación de la actividad tiene un impacto positivo en el fisco del Gobierno, y a su vez los participantes debidamente licenciados podrán operar legalmente y generar unos ingresos que contrario a lo que sucede en la actualidad no son considerados como ingresos formales ante la industria bancaria. De otra parte, también mediante este Reglamento y la Ley habilitadora podremos ser más efectivos en combatir la ilegalidad, el lavado de dinero y la proliferación del sector. 3 Según lo establece la Ley Núm. 81 de 29 de junio de 2019, conocida como, "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico" ("Ley 81-2019"), entre otros asuntos, transfirió todas las funciones relacionadas a las actividades de juegos de azar a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. De conformidad con el Artículo 7.3 de la Ley Núm. 81-2019 los reglamentos, cartas circulares y demás documentos administrativos que gobiernen la operación de las funciones que mediante la Ley 81-2019 se transfirieron a la Comisión, y que se encontraban vigentes al momento, se mantendrán vigentes siempre y cuando sean cónsonos con la Ley 81-2019, y hasta tanto sean expresamente alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos por el Secretario de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. Así mismo, dispone que se sustituirá por el nombre de la entidad consolidada por Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico en todas las disposiciones de las reglamentaciones aplicables. A esos efectos, una vez se inicie el proceso de consolidación o transferencia de jurisdicción de las funciones de las actividades de juegos de azar se sustituye 0 enmienda en todas sus partes, en este Reglamento, las referencias a la "Compañía de Turismo de Puerto Rico" 0 "Compañía" por la "Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico". 4 Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta IV. DESCRIPCIÓN Y ESTIMADO DE PEQUEÑAS ENTIDADES A LAS QUE APLICARÁ EL REGLAMENTO O, EN SU DEFECTO, UNA EXPLICACIÓN DE POR QUÉ ESTE ESTIMADO NO ESTÁ DISPONIBLE Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación general y no se limita a pequeños negocios. El Reglamento aplica a todos los procedimientos administrativos de licenciamiento, fiscalización y reglamentación dentro de la autoridad y competencia de la Compañía de Turismo, relacionado a la operación de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en Puerto Rico. Este Reglamento aplicará a los siguientes participantes de la actividad: Dueños Mayoristas u Operadores; Dueños de Negocios; Proveedores de Bienes y Servicios relacionados con el sector 3; y Fabricantes o Manufactureros de Equipos. V. REQUISITOS PARA CUMPLIR CON EL REGLAMENTO Los requisitos son de aplicación general. Las licencias de Dueños Mayoristas u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Dueños de Negocio; Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta requerirán: 1. Original y copia digital de los siguientes documentos que se harán disponible por la Compañía: a) Formulario de Solicitud de Empresa para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta a ser completada por el solicitante; b) Formulario de Autorización y Relevo facultando a organismos gubernamentales y privados a ofrecer cualquier información pertinente del solicitante que pueda ser requerida por la Compañía para cumplir los propósitos de la Ley y el Reglamento; y c) Formulario de Declaración Jurada ante notario público mediante la cual el solicitante expresa que toda la información vertida en la Solicitud es cierta. 2. Evidencia de pago de los derechos y cargos por procesamiento a pagarse, según se dispone en el Reglamento. 3. Todas las solicitudes deberán incluir los siguientes documentos: a) Evidencia de pago de la patente municipal del Negocio requerida en la Ley Núm. 113 de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de Patentes Municipales". Si adeuda patente deberán incluir certificación expedida por el municipio que indique que está acogido a un plan de pago debidamente autorizado y aprobado por el 5 Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta municipio y que está al día con el mismo. En el caso de no tener identificado el negocio en donde se instalarán las máquinas, deberá someter la misma junto a la Solicitud de Instalación de dichas máquinas; b) Certificación Negativa de Deuda Contributiva de la Empresa del Departamento de Hacienda. Si adeudara contribuciones 0 tuviese un recurso de revisión, entonces deberá incluir certificaciones expedidas por el Departamento de Hacienda que indiquen que está acogido a un plan de pago o al recurso de revisión debidamente autorizado y aprobado por el Departamento de Hacienda, y que tales certificaciones indiquen que está al día con el mismo 0 en proceso de cumplimiento; c) Certificación expedida por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico a los efectos de que la empresa ha sometido sus planillas de contribución sobre ingresos en los últimos cinco (5) años. En caso de ser una entidad cuya existencia sea menor a los cinco (5) años deberá someter el Certificado de Incorporación con la certificación de haber sometido sus planillas por los años de existencia; d) Certificación Negativa de Deuda expedida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM") o plan de pago; y e) En los casos en que el solicitante sea una persona jurídica deberá acreditar Certificación emitida por el Departamento de Estado de Puerto Rico, por la entidad gubernamental correspondiente en la jurisdicción de incorporación de la empresa, a los efectos de que la empresa existe y que ha cumplido con todos los requisitos legales requeridos ("Good Standing Certificate"). 4. La solicitud para obtener Licencia de Dueño Mayoristas u Operador de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Dueño de Negocio; Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta deberá incluir además los siguientes documentos: a) Estados financieros para los últimos dos (2) años compilados por un contador público autorizado con licencia vigente expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse, a estados de ingresos y gastos, estados de situación, estado de flujo de efectivo, y las notas correspondientes a dichos informes financieros. No obstante, lo anterior, se requerirá la inclusión de estados financieros auditados cuando el volumen de negocios del solicitante exceda tres millones ($3,000,000) de dólares anuales; b) Todos los informes y correspondencia sometida durante los últimos dos (2) años por auditores independientes, contadores públicos autorizados o consultores de la empresa, que tengan relación con la emisión de los estados financieros, servicios de consejería gerencial, cartas a la gerencia (management letters) 0 recomendaciones y/o hallazgos de control interno; c) Copia fiel y exacta de todas las declaraciones relacionadas a contribuciones sobre ingresos federal y estatal, según radicadas durante los últimos dos (2) años, incluyendo, pero sin limitarse a corporaciones, sociedades e individuos. Las copias sometidas deberán presentarse con la evidencia de radicación; d) Copia de las facturas de compra de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta y/o 6 Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta contratos de arrendamientos conocidos como "lease", "lease to own" o de participación, en caso de solicitar como Dueño Mayorista de las mismas. Dicha factura deberá incluir el desglose de los componentes esenciales de la máquina incluyendo, pero sin limitarse a: i. Número de serie; ii. Modelo; iii. Programas (tema) y versión de programas en cada máquina; iv. Número de serie de la MPU; V. Fabricante; vi. Tipo de máquina; y vii. Cualquier otro dato o descripción que identifique particularmente las máquinas en la factura. e) Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria emitido por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), cuando el solicitante sea una persona natural. En el caso de tener una deuda de pensión alimentaria, deberá tener establecido un plan de pago certificado por la ASUME o una orden del tribunal estableciendo el mismo y someter evidencia de estar en cumplimiento con el mismo. En el caso de personas jurídicas deberán someter la Certificación Patronal de Cumplimiento que expide la Administración para el Sustento de Menores (ASUME); y f) Original del Certificado de Antecedentes Penales emitido por Policía de Puerto Rico, cuando el solicitante sea una persona natural. Asimismo, cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá incluir el Certificado de Antecedentes Penales emitido por la Policía de Puerto Rico de cada uno de los dueños, socios, accionistas u oficiales de la entidad solicitante. 5. La solicitud para obtener Licencia de Dueño de Negocio deberá incluir además los siguientes documentos: a) Declaración Jurada que establezca que, como Dueño de Negocio donde ubicarán las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, entiende que las mismas deberán operar de acuerdo con las disposiciones del Reglamento y que, por lo tanto: i. El límite máximo de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta que podrán instalarse y operar en un negocio será de diez (10) máquinas. ii. No estará permitido instalar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en el exterior del negocio o establecimiento. iii. Es requisito indispensable que la operación de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta no represente el único, ni el mayor ingreso de la actividad comercial del establecimiento, por lo que para ser considerado como Negocio deberá contar con otras actividades comerciales, a fin de que los ingresos generados por las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta sean un complemento, y no la fuente principal de ingresos de dicho establecimiento. iv. Las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta deberán estar situadas en negocios 7 Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta que, como mínimo, se encuentren a cien (100) metros lineales de distancia de una escuela pública o privada y/o centro de cuido, de lugares regulados por la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico", o de una iglesia o congregación que aspire al sosiego espiritual. V. Se establece una zona de prohibición de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en todo negocio que se encuentre a una distancia de mil (1,000) metros lineales de la colindancia de todo hotel con casino. Se excluye de la referida zona los cascos urbanos de los municipios que queden dentro de dicho perímetro. vi. No se permitirá instalar Máquinas de Juegos de Azar de cualquier tipo en establecimientos que no guarden un mínimo de cien (100) metros lineales de distancia de otro negocio donde previamente ya se haya autorizado localizar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta. vii. No se permitirá instalar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en los Negocios que tengan instaladas Máquinas de Entretenimiento para Adultos, según definidas en esta Ley bajo el Artículo 133 (G). viii. El límite máximo de un premio por jugada que puede otorgar las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta es de mil ($1,000) dólares, sin considerar los créditos acumulados y/o bonos pendientes de pago. ix. Se impondrá, cobrará y pagará en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por ley una contribución sobre los premios obtenidos en las máquinas de juegos de azar, determinada de acuerdo con la siguiente: Si el premio fuere: La contribución será: -No mayor de $500.00 0% -En exceso de $500.00 2% X. No permitirá a menores de dieciocho (18) años de edad operar dichas máquinas en su Negocio; xi. Asume la obligación de notificar prontamente a la Compañía de cualquier incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento sobre las que advenga en conocimiento; y xii. Permiso de Uso del Negocio donde ubican o van a estar ubicadas las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, el cual incluya la utilización de dichas máquinas. VI. PASOS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO SIGNIFICATIVO 1. No existe cobro por concepto de licencias para Dueños de Negocio. 2. En el caso de Dueños Mayoristas el pago por licencia será de $500.00 dólares anuales. 3. Todos los ingresos para considerar el GGA serán luego de pagados todos los premios. 8
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