Regl. 9175, art. 5.5 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9175, Art. 5.5 dup2
Este Reglamento comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de su presentación en
el Departamento de Estado, según dispuesto por la sección 2.8 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, según enmendada 3 L. P. R. A. § 2128.
Aprobado por la Junta de Directores de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto
Rico en su reunión ordinaria celebrada en San Juan, Puerto Rico el 27 de febrero de 2020.
the
Carla G. Campos Vidal
Ing. Manuel Laboy Rivera
Directora Ejecutiva
Secretario
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio
Presidente
Lcdo. José A. Maymó Azize
Junta de Directores
Director Ejecutivo
Comisión de Juegos del Gobierno
Comisión de Juegos del Gobierno
de Puerto Rico
de Puerto Rico
Presidente
Junta de Directores
Compañía de Turismo Puerto Rico
28
OBIERNO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
RICO
Compañia de Turismo de Puerto Rico
ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA INICIAL
Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de
Azar en Ruta
Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial
Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
CONTENIDO:
I.
BASE LEGAL
3
II.
NECESIDAD Y OBJETIVO DE LA REGLAMENTACIÓN
3
III.
RESUMEN DE ASUNTOS SIGNIFICATIVOS
4
IV.
DESCRIPCIÓN Y ESTIMADO DE PEQUEÑAS ENTIDADES A LA QUE APLICARÁ EL REGLAMENTO
o, EN su DEFECTO, UNA EXPLICACIÓN POR QUÉ ESTE ESTIMADO NO ESTÁ DISPONIBLE
5
V.
REQUISITOS PARA CUMPLIR CON EL REGLAMENTO
5
VI.
PASOS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO SIGNIFICATIVO
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2
Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial
Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
1.
BASE LEGAL
Conforme dispone la Ley Núm. 454-2000,¹ conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa
y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", según enmendada, las agencias gubernamentales
deben evaluar los efectos potenciales de sus reglamentos en los pequeños negocios. A esos
efectos, se requiere que las agencias gubernamentales preparen y hagan disponibles para
comentario público, un Análisis de Flexibilidad Reglamentaria², el cual debe describir el impacto
de éstos para fines de los pequeños negocios y debe contener lo siguiente:
(a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación;
(b) Un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en
respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la
evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios
establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios;
(c) Una descripción y un número estimado de pequeñas entidades a los que el
reglamento aplicará 0 en su defecto, una explicación de por qué ese estimado no
está disponible;
(d) Una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para
cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas
entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica
necesaria para la preparación del informe o registro; y
(e) Una descripción de los pasos que la agencia ha tomado para minimizar los
impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo con los
objetivos de los estatutos aplicables, incluyendo una declaración de las razones
de hechos, legales y política pública para rechazar las otras alternativas que
podrán afectar a éstas.
II.
NECESIDAD Y OBJETIVO DE LA REGLAMENTACIÓN
"Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos
de Azar en Ruta". Mediante el mismo se establecen los parámetros de cumplimiento,
requerimiento, derechos y obligaciones de todo lo relacionado a la nueva industria"
("Reglamento").
La práctica de operar ilegalmente máquinas con componentes de juegos de azar se ha
convertido en un problema fiscal, social y económico en nuestra jurisdicción. Desde la década
de los años 80, el Gobierno de Puerto Rico ha creado distintas alternativas y políticas públicas
para poder atender esta actividad ilegal. De otra parte, la actividad y su proliferación sin
regulación crea un ambiente regulatorio desigual con las máquinas de juegos de azar que operan
1 3 L.P.R.A. $2251, et seq.
2 3 L.P.R.A. $2254
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Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial
Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
en las salas de casinos autorizadas por virtud de la Ley Núm. 221 de 1948 mejor conocida como
"Ley de Juegos de Azar de Puerto Rico", enmendada por la Ley Núm. 81-2019.
El Gobierno de Puerto Rico ante este panorama aprobó la Ley Núm. 257 de 10 de diciembre
de 2018 mejor conocida como "Ley de Reforma Contributiva", la cual, entre otros asuntos, da
viabilidad a legalizar, mediante licenciamiento e interconexión de máquinas de juegos de azar en
ruta, establecer penalidades a quienes no las cumplan y formalizar los procesos en beneficio de
los Dueños de Máquinas y Dueños de Pequeños Negocios, evitando así las multas y penalidades
a las que se han expuesto por participar de una actividad ilegal.
Mediante el Reglamento se establecen los requisitos tecnológicos de interconexión y los
procedimientos para la fiscalización de la nueva actividad. El sistema de interconexión es
requerido mediante el estatuto y es la herramienta a ser utilizada tanto por el Estado como los
dueños u operadores de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
Este Reglamento se promulga y adopta en virtud de la facultad que confiere La Ley Núm.
257 de diciembre de 2018 mejor conocida como la "Ley de Reforma Contributiva de Puerto
Rico". A su vez, por virtud de la Ley Núm. 221 de 1948 mejor conocida como la "Ley de Juegos
de Azar de Puerto Rico" y la Ley 81 de julio de 2019 mejor conocida como la "Ley de la Comisión
de Juegos del Gobierno de Puerto Rico".³
III.
RESUMEN DE ASUNTOS SIGNIFICATIVOS
El asunto más significativo de este Reglamento es legalizar la actividad de operar Máquinas
de Juegos de Azar en Ruta en Puerto Rico, a través del licenciamiento, permitiendo de esa
manera la supervisión fiscal mediante herramientas tecnológicas. La regulación de la actividad
tiene un impacto positivo en el fisco del Gobierno, y a su vez los participantes debidamente
licenciados podrán operar legalmente y generar unos ingresos que contrario a lo que sucede en
la actualidad no son considerados como ingresos formales ante la industria bancaria. De otra
parte, también mediante este Reglamento y la Ley habilitadora podremos ser más efectivos en
combatir la ilegalidad, el lavado de dinero y la proliferación del sector.
3 Según lo establece la Ley Núm. 81 de 29 de junio de 2019, conocida como, "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de
Puerto Rico" ("Ley 81-2019"), entre otros asuntos, transfirió todas las funciones relacionadas a las actividades de juegos de
azar a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. De conformidad con el Artículo 7.3 de la Ley Núm. 81-2019 los
reglamentos, cartas circulares y demás documentos administrativos que gobiernen la operación de las funciones que
mediante la Ley 81-2019 se transfirieron a la Comisión, y que se encontraban vigentes al momento, se mantendrán vigentes
siempre y cuando sean cónsonos con la Ley 81-2019, y hasta tanto sean expresamente alterados, modificados, enmendados,
derogados o sustituidos por el Secretario de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. Así mismo, dispone que se
sustituirá por el nombre de la entidad consolidada por Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico en todas las
disposiciones de las reglamentaciones aplicables. A esos efectos, una vez se inicie el proceso de consolidación o transferencia
de jurisdicción de las funciones de las actividades de juegos de azar se sustituye 0 enmienda en todas sus partes, en este
Reglamento, las referencias a la "Compañía de Turismo de Puerto Rico" 0 "Compañía" por la "Comisión de Juegos del
Gobierno de Puerto Rico".
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Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial
Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
IV.
DESCRIPCIÓN Y ESTIMADO DE PEQUEÑAS ENTIDADES A LAS QUE APLICARÁ EL REGLAMENTO
O, EN SU DEFECTO, UNA EXPLICACIÓN DE POR QUÉ ESTE ESTIMADO NO ESTÁ DISPONIBLE
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación general y no se limita a pequeños
negocios. El Reglamento aplica a todos los procedimientos administrativos de licenciamiento,
fiscalización y reglamentación dentro de la autoridad y competencia de la Compañía de Turismo,
relacionado a la operación de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en Puerto Rico.
Este Reglamento aplicará a los siguientes participantes de la actividad:
Dueños Mayoristas u Operadores;
Dueños de Negocios;
Proveedores de Bienes y Servicios relacionados con el sector 3; y
Fabricantes o Manufactureros de Equipos.
V.
REQUISITOS PARA CUMPLIR CON EL REGLAMENTO
Los requisitos son de aplicación general. Las licencias de Dueños Mayoristas u Operador de
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Dueños de Negocio; Fabricante de Máquinas de Juegos de
Azar en Ruta; Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de Azar en
Ruta requerirán:
1. Original y copia digital de los siguientes documentos que se harán disponible por la
Compañía:
a) Formulario de Solicitud de Empresa para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta a ser
completada por el solicitante;
b) Formulario de Autorización y Relevo facultando a organismos gubernamentales y
privados a ofrecer cualquier información pertinente del solicitante que pueda ser
requerida por la Compañía para cumplir los propósitos de la Ley y el Reglamento; y
c) Formulario de Declaración Jurada ante notario público mediante la cual el
solicitante expresa que toda la información vertida en la Solicitud es cierta.
2. Evidencia de pago de los derechos y cargos por procesamiento a pagarse, según se dispone
en el Reglamento.
3. Todas las solicitudes deberán incluir los siguientes documentos:
a) Evidencia de pago de la patente municipal del Negocio requerida en la Ley Núm. 113
de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de Patentes Municipales". Si
adeuda patente deberán incluir certificación expedida por el municipio que indique
que está acogido a un plan de pago debidamente autorizado y aprobado por el
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Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial
Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
municipio y que está al día con el mismo. En el caso de no tener identificado el
negocio en donde se instalarán las máquinas, deberá someter la misma junto a la
Solicitud de Instalación de dichas máquinas;
b) Certificación Negativa de Deuda Contributiva de la Empresa del Departamento de
Hacienda. Si adeudara contribuciones 0 tuviese un recurso de revisión, entonces
deberá incluir certificaciones expedidas por el Departamento de Hacienda que
indiquen que está acogido a un plan de pago o al recurso de revisión debidamente
autorizado y aprobado por el Departamento de Hacienda, y que tales certificaciones
indiquen que está al día con el mismo 0 en proceso de cumplimiento;
c) Certificación expedida por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico a los
efectos de que la empresa ha sometido sus planillas de contribución sobre ingresos
en los últimos cinco (5) años. En caso de ser una entidad cuya existencia sea menor
a los cinco (5) años deberá someter el Certificado de Incorporación con la
certificación de haber sometido sus planillas por los años de existencia;
d) Certificación Negativa de Deuda expedida por el Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales ("CRIM") o plan de pago; y
e) En los casos en que el solicitante sea una persona jurídica deberá acreditar
Certificación emitida por el Departamento de Estado de Puerto Rico, por la entidad
gubernamental correspondiente en la jurisdicción de incorporación de la empresa,
a los efectos de que la empresa existe y que ha cumplido con todos los requisitos
legales requeridos ("Good Standing Certificate").
4. La solicitud para obtener Licencia de Dueño Mayoristas u Operador de Máquinas de
Juegos de Azar en Ruta; Dueño de Negocio; Fabricante de Máquinas de Juegos de Azar
en Ruta; Distribuidor y Proveedor de Bienes y Servicios para Máquinas de Juegos de Azar
en Ruta deberá incluir además los siguientes documentos:
a) Estados financieros para los últimos dos (2) años compilados por un contador
público autorizado con licencia vigente expedida por el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse, a estados de ingresos y gastos, estados
de situación, estado de flujo de efectivo, y las notas correspondientes a dichos
informes financieros. No obstante, lo anterior, se requerirá la inclusión de estados
financieros auditados cuando el volumen de negocios del solicitante exceda tres
millones ($3,000,000) de dólares anuales;
b) Todos los informes y correspondencia sometida durante los últimos dos (2) años por
auditores independientes, contadores públicos autorizados o consultores de la
empresa, que tengan relación con la emisión de los estados financieros, servicios de
consejería gerencial, cartas a la gerencia (management letters) 0 recomendaciones
y/o hallazgos de control interno;
c) Copia fiel y exacta de todas las declaraciones relacionadas a contribuciones sobre
ingresos federal y estatal, según radicadas durante los últimos dos (2) años,
incluyendo, pero sin limitarse a corporaciones, sociedades e individuos. Las copias
sometidas deberán presentarse con la evidencia de radicación;
d) Copia de las facturas de compra de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta y/o
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Análisis de Flexibilidad Administrativa Inicial
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contratos de arrendamientos conocidos como "lease", "lease to own" o de
participación, en caso de solicitar como Dueño Mayorista de las mismas. Dicha
factura deberá incluir el desglose de los componentes esenciales de la máquina
incluyendo, pero sin limitarse a:
i.
Número de serie;
ii.
Modelo;
iii.
Programas (tema) y versión de programas en cada máquina;
iv.
Número de serie de la MPU;
V.
Fabricante;
vi.
Tipo de máquina; y
vii.
Cualquier otro dato o descripción que identifique particularmente las máquinas
en la factura.
e) Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria emitido por la Administración
para el Sustento de Menores (ASUME), cuando el solicitante sea una persona
natural. En el caso de tener una deuda de pensión alimentaria, deberá tener
establecido un plan de pago certificado por la ASUME o una orden del tribunal
estableciendo el mismo y someter evidencia de estar en cumplimiento con el
mismo. En el caso de personas jurídicas deberán someter la Certificación Patronal
de Cumplimiento que expide la Administración para el Sustento de Menores
(ASUME); y
f) Original del Certificado de Antecedentes Penales emitido por Policía de Puerto Rico,
cuando el solicitante sea una persona natural. Asimismo, cuando el solicitante sea
una persona jurídica, deberá incluir el Certificado de Antecedentes Penales emitido
por la Policía de Puerto Rico de cada uno de los dueños, socios, accionistas u oficiales
de la entidad solicitante.
5. La solicitud para obtener Licencia de Dueño de Negocio deberá incluir además los
siguientes documentos:
a) Declaración Jurada que establezca que, como Dueño de Negocio donde ubicarán
las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, entiende que las mismas deberán operar
de acuerdo con las disposiciones del Reglamento y que, por lo tanto:
i.
El límite máximo de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta que podrán instalarse
y operar en un negocio será de diez (10) máquinas.
ii.
No estará permitido instalar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en el exterior
del negocio o establecimiento.
iii. Es requisito indispensable que la operación de Máquinas de Juegos de Azar en
Ruta no represente el único, ni el mayor ingreso de la actividad comercial del
establecimiento, por lo que para ser considerado como Negocio deberá contar
con otras actividades comerciales, a fin de que los ingresos generados por las
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta sean un complemento, y no la fuente
principal de ingresos de dicho establecimiento.
iv. Las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta deberán estar situadas en negocios
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Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
que, como mínimo, se encuentren a cien (100) metros lineales de distancia de
una escuela pública o privada y/o centro de cuido, de lugares regulados por la
Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de
la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico", o de una iglesia o
congregación que aspire al sosiego espiritual.
V.
Se establece una zona de prohibición de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta
en todo negocio que se encuentre a una distancia de mil (1,000) metros
lineales de la colindancia de todo hotel con casino. Se excluye de la referida
zona los cascos urbanos de los municipios que queden dentro de dicho
perímetro.
vi. No se permitirá instalar Máquinas de Juegos de Azar de cualquier tipo en
establecimientos que no guarden un mínimo de cien (100) metros lineales de
distancia de otro negocio donde previamente ya se haya autorizado localizar
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
vii. No se permitirá instalar Máquinas de Juegos de Azar en Ruta en los Negocios
que tengan instaladas Máquinas de Entretenimiento para Adultos, según
definidas en esta Ley bajo el Artículo 133 (G).
viii. El límite máximo de un premio por jugada que puede otorgar las Máquinas de
Juegos de Azar en Ruta es de mil ($1,000) dólares, sin considerar los créditos
acumulados y/o bonos pendientes de pago.
ix.
Se impondrá, cobrará y pagará en lugar de cualesquiera otras contribuciones
impuestas por ley una contribución sobre los premios obtenidos en las
máquinas de juegos de azar, determinada de acuerdo con la siguiente:
Si el premio fuere:
La contribución será:
-No mayor de $500.00
0%
-En exceso de $500.00
2%
X.
No permitirá a menores de dieciocho (18) años de edad operar dichas
máquinas en su Negocio;
xi.
Asume la obligación de notificar prontamente a la Compañía de cualquier
incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento sobre las que
advenga en conocimiento; y
xii.
Permiso de Uso del Negocio donde ubican o van a estar ubicadas las
Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, el cual incluya la utilización de dichas
máquinas.
VI.
PASOS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO SIGNIFICATIVO
1.
No existe cobro por concepto de licencias para Dueños de Negocio.
2.
En el caso de Dueños Mayoristas el pago por licencia será de $500.00 dólares
anuales.
3.
Todos los ingresos para considerar el GGA serán luego de pagados todos los premios.
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