Puerto Rico · Statutes
Ley del Servicio de Etiquetas Parlantes
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- Ley 23-2023 art. 1Artículo 1. Con el fin de viabilizar la salud y la seguridad de las personas ciegas o con discapacidad visual, al momento de tomar medicamentos, toda farmacia que dispense medicamentos para venta al detal, y que
- Ley 23-2023 art. 2Artículo 2. Definición Para los fines de esta Ley, “etiqueta parlante” tendrá el significado que a continuación se expresa: Pegatina rotulada y programada electrónicamente por las farmacias, la cual se adhiere a
- Ley 23-2023 art. 3Artículo 3. Toda farmacia establecida en Puerto Rico que incumpla con su deber de proveer el servicio de etiquetas parlantes, según dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley, podrá ser penalizada por el Departamento
- Ley 23-2023 art. 4Artículo 4. Las farmacias que, según establecido en esta Ley, deban proveer el servicio de etiquetas parlantes, conservan la discreción de seleccionar, contratar o desarrollar el producto o tecnología existente q
- Ley 23-2023 art. 5Artículo 5. El Departamento de Salud aprobará un reglamento para la implantación adecuada de esta Ley
- Ley 23-2023 art. 6Artículo 6. Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposici
- Ley 23-2023 art. 7Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación