Ley 212-2016 art. 10
ArtÃculo 10. Organización sin Fines de lucro: responsabilidades con el Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®
La Organización sin Fines de Lucro seleccionada por el Consejo Multisectorial, tendrá la administración del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®, y las facultades, funciones y responsabilidades que se mencionan a continuación, pero sin limitarlas a los siguientes: (a) presentará al Consejo Multisectorial una propuesta que incluya un plan de administración, financiamiento, desarrollo y establecimiento de acciones concretas relacionadas a la consecución de los fines de esta Ley; (b) administrar, implantar y prestar los servicios del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®; (c) desarrollar y llevar a cabo seminarios de capacitación, para educar a los padres, madres, encargados y cuidadores sobre el bienestar familiar, los hábitos de lectura y los beneficios y métodos para leerles a sus hijos, hijas o pupilos(as), y otras actividades de acuerdo con los objetivos enmarcados en el Programa que se crea al amparo de esta Ley; y (d) presentar un informe anual al Departamento y al Consejo Multisectorial que incluya los logros alcanzados y metas a realizarse para el siguiente año.