Ley 212-2016 art. 9
ArtÃculo 9. Organización sin fines de lucro: criterios y requisitos de elegibilidad
La organización sin fines de lucro seleccionada por el Consejo Multisectorial estará dedicada al bienestar de la niñez en edad temprana en Puerto Rico. Para ser elegible, la Organización tendrá que presentar al Consejo Multisectorial evidencia de la promoción de iniciativas, programas y propuestas dirigidas a la educación y el bienestar de la niñez en edad temprana. El Consejo Multisectorial determinará la elegibilidad de la Organización sin fines de Lucro, asegurándose que las iniciativas, propuestas y el desarrollo de programas cumplan con la polÃtica pública plasmada en esta Ley.