Ley 212-2016 art. 8
ArtÃculo 8. Gerente del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®: requisitos de nombramiento, deberes y responsabilidades
(a) Se establece como requisito para el nombramiento del gerente del Programa, que éste sea una persona con conocimiento, experiencia y peritaje en el área de niñez en edad temprana. (b) El gerente tendrá los siguientes deberes y responsabilidades: 1. ofrecer asesoramiento sobre la más efectiva administración y utilización del Fondo; 2. desarrollar actividades de divulgación y promoción entre las entidades gubernamentales y las entidades privadas y público en general sobre el alcance y los procedimientos del Programa; y 3. cualesquiera otros deberes, funciones, poderes y facultades que el Consejo le delegue para llevar a cabo los objetivos dispuestos en esta Ley.