Ley 212-2016 art. 7

Artículo 7. Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana: responsabilidades con el Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®

Last amended: 2016Year: 2016Length: 330 wordsOfficial source
Se dispone que el Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana, (en adelante, el Consejo), sea la entidad encargada de: (a) actuar como el organismo asesor del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®; (b) coordinar con el Departamento la implantación, administración y fiscalización de la política pública y los objetivos del Programa conforme a las disposiciones de esta Ley; (c) diseñar y desarrollar un plan de acción en colaboración con el Departamento, que permita la implementación o seguimiento, según sea el caso, de los componentes del Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña® de forma sistemática en las regiones y municipios de Puerto Rico; (d) seleccionar la organización sin fines de lucro dedicada al bienestar de la niñez en edad temprana en Puerto Rico que implementará y administrará el Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®, según se dispone en esta Ley; (e) coordinar en colaboración con el Departamento la asistencia consultiva, técnica, administrativa y de asesoramiento de cualquier agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Gobierno de los Estados Unidos de América o de cualquier otra entidad pública, cuasi pública o privada con peritaje en la niñez en edad temprana; (f) establecer en coordinación con el Departamento una red de alianzas con el sector público y privado para que, a través del Programa, se lleven a cabo diversas actividades dirigidas a fomentar, desarrollar y consolidar el comportamiento del lector desde diferentes ambientes y quehaceres sociales; (g) nombrar, en coordinación con el Departamento de la Familia, al Gerente del Programa, según se define en esta Ley. El Consejo Multisectorial le podrá delegar por escrito algunos deberes y funciones descritos en este Artículo y cualesquiera otros poderes y facultades necesarios para llevar a cabo los objetivos dispuestos en esta Ley; y (h) ejercer todos los poderes inherentes a las funciones, prerrogativas y responsabilidades que le confiere esta Ley y realizar cualquier acción o actividad necesaria o conveniente para llevar a cabo sus propósitos.
Ley 212-2016 art. 7: Artículo 7. Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana: responsabilidades con el Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña® | Justis AI