Ley 212-2016 art. 6

Artículo 6. Departamento de la Familia: facultades, funciones y responsabilidades con el Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña®

Last amended: 2016Year: 2016Length: 194 wordsOfficial source
El Departamento tendrá las facultades, funciones y responsabilidades que se mencionan a continuación, pero sin limitarlas a los siguientes: (a) coordinar con el Consejo Multisectorial la implantación, administración y fiscalización de la política pública establecida en esta Ley; (b) readoptar el sello oficial del Programa; (c) realizar un acuerdo colaborativo para la implantación del Programa, con una organización sin fines de lucro; (d) coordinar con el Registro Demográfico el establecimiento del mecanismo adecuado, de carácter voluntario, para la inscripción de los niños y niñas participantes del Programa; (e) adoptar el procedimiento a seguir para la entrega de los libros a cada niño y niña elegible; (f) facilitar con otras agencias públicas o entidades privadas los estudios, el monitoreo y la fiscalización que determinen la efectividad del Programa; (g) coordinar, supervisar y evaluar el Programa; (h) realizar las inspecciones necesarias para determinar que las entidades públicas y privadas estén cumpliendo o hayan cumplido con los propósitos de esta Ley y la reglamentación aplicable; (i) recibir y administrar los recursos del Fondo, según dispuesto en esta Ley; y (j) formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos operacionales para regir las actividades del Programa, entre otros.
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