Ley 212-2018 sec. 18

Sección 18. Programa de Becas

Last amended: 2018Year: 2018Length: 167 wordsOfficial source
Se crea el Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios. Este Fondo se nutrirá de las siguientes asignaciones económicas: (a) Los donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, de los ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales; y (b) Las asignaciones que haga la Asamblea Legislativa mediante Resoluciones Conjuntas o donativos específicamente para el Fondo. Se autoriza a la Junta y al Secretario a llevar a cabo las gestiones correspondientes para incentivar el más amplio y variado apoyo del sector privado para estos fines. Los dineros aportados al Fondo se contabilizarán en forma separada de cualesquiera otros fondos bajo la custodia del Departamento. Disponiéndose, que no serán de aplicación las disposiciones de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”. Los dineros no utilizados por este Fondo en un año fiscal no revertirán al Fondo General.
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