Ley 212-2018 sec. 19

Sección 19. Ingresos

Last amended: 2018Year: 2018Length: 89 wordsOfficial source
Los ingresos generados por concepto del Registro de Instituciones de Educación Básica, por el licenciamiento de Instituciones Postsecundarias, al igual que cualesquiera otros aranceles o cargos dispuestos mediante reglamentación, así como los ingresos por concepto de las multas impuestas al amparo de esta Ley y su reglamento, así como los ingresos por concepto de deudas con el extinto Consejo de Educación de Puerto Rico, ingresarán al Fondo General de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26-2017, pero se mantendrán y contabilizarán, de forma separada, de cualesquiera otros fondos.
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