Ley 212-2018 sec. 20

Sección 20. Presupuesto

Last amended: 2018Year: 2018Length: 173 wordsOfficial source
A partir de la aprobación de esta Ley, las partidas necesarias para la operación y funcionamiento de la Junta de Instituciones Postsecundarias serán incluidas en la petición presupuestaria anual del Departamento de Estado y serán administradas por el Secretario. Con relación a los presupuestos aprobados para gastos operacionales del Consejo de Educación de Puerto Rico y la Comisión de Educación Alternativa para el Año Fiscal 2017-2018, la Oficina de Gerencia y Presupuesto determinará la cantidad que estime necesaria para darle la continuidad a las funciones transferidas y la transferirá al Departamento de Estado. Si existiere un sobrante entre lo aprobado y lo transferido, se transferirá la diferencia al Fondo Presupuestario, para ser utilizado conforme a las disposiciones aplicables al mismo. Cualquier remanente de asignaciones especiales de años fiscales anteriores para el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Comisión de Educación Alternativa, que al momento de la aprobación de esta Ley estuvieran vigentes, será contabilizado a favor del Departamento de Estado. Se mantendrá su uso y balance al momento de la transición.
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