Ley 213-2010 sec. 22.01
Sección 22.01. [21 L.P.R.A
§ 1055u Inciso (a)] Los municipios que incumplan con la prohibición de promoción impuesta en esta Ley serán multados por la cantidad de diez mil (10,000) dólares. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales administrará estas sanciones y los recaudos producto de dichas multas serán destinados en un cincuenta por ciento (50%) para donativos a organizaciones sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos ambientales. El restante cincuenta por ciento (50%) será utilizado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para gastos de promoción de la ley y para los gastos necesarios para llevar a cabo las funciones, deberes y facultades encomendadas por esta Ley al Comité.