Ley 213-2010 sec. 4.01

Sección 4.01.

Last amended: 2010Year: 2010Length: 65 wordsOfficial source
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales será el Presidente del Comité. El Director Ejecutivo de la Administración de Asuntos Energéticos será el Secretario del Comité. Todos los miembros tendrán igual participación con voz y voto en el Comité excepto en aquellos casos en los cuales se disponga lo contrario en esta Ley. Artículo 5. — Nominaciones y Vacantes de Miembros de Comité
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