Ley 213-2010 sec. 4.01
Sección 4.01.
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales será el Presidente del Comité. El Director Ejecutivo de la Administración de Asuntos Energéticos será el Secretario del Comité. Todos los miembros tendrán igual participación con voz y voto en el Comité excepto en aquellos casos en los cuales se disponga lo contrario en esta Ley. Artículo 5. — Nominaciones y Vacantes de Miembros de Comité