Ley 213-2010 sec. 5.01

Sección 5.01.

Last amended: 2010Year: 2010Length: 219 wordsOfficial source
Los miembros del Comité que sean funcionarios tendrán tal designación mientras ocupen el cargo público correspondiente y en caso de vacante entrará en funciones quien ejecute el interinato correspondiente. Los miembros representantes de organizaciones sin fines de lucro, del sector privado y de instituciones universitarias privadas serán nominados por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales hará las seis (6) nominaciones en o antes del 1 de febrero del año previo al año de la designación. Estas nominaciones serán por un término de dos (2) años contados a partir de la nominación o hasta el 1 de febrero del año previo al siguiente año de la designación, lo que ocurra primero. Los representantes de organizaciones sin fines de lucro, del sector privado y de instituciones universitarias privadas tendrán que estar activos en funciones en sus respectivas instituciones o empresas para poder ser miembros del Comité de lo contrario se entenderá vacante el puesto. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá (15) días para presentar una sustitución en caso de que vacare alguno de los puestos del Comité correspondientes a miembros representantes de organizaciones sin fines de lucro, del sector privado y de instituciones universitarias privadas. Artículo 6. — Funciones, Deberes y Facultades Generales del Comité.
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