Ley 21-1902 sec. 6

Sección 6.

Year: 1902Length: 104 wordsOfficial source
Multas y prisión se impondrán mediante una orden de la correspondiente Cámara, en cuyo libro de actas se consignará el acuerdo haciendo constar los motivos para ello. La prisión se llevará a cabo únicamente mediante una orden expedida por el Presidente de la Cámara que lo ordenare, refrendada por su secretario, a nombre de El Pueblo de Puerto Rico y dirigida al jefe de la Policía de Puerto Rico o al de la municipal y mediante dicha orden, el funcionario de una u otra Cámara, el jefe de la Policía de Puerto Rico o el de la municipal arrestará y detendrá a la persona.
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